Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en las vallas, postes de alumbrado público o en cualquier elemento
existente en los parques y jardines.
c) Instalar cualquiera tipo de modalidad publicitaria en los parques catalogados. En las restantes zonas verdes
tan solo se autorizarán a elementos publicitarios previamente homologados por el Ayuntamiento.
d) Realizar en sus recintos cualquiera clase de trabajos de reparación de automóviles, obra, jardinería,
electricidad, etc., y si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios, se
requerirá la preceptiva autorización municipal.
Artículo 41. Parques y jardines.
1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los parques y
jardines.
2. Los usuarios de los parques y jardines, deberán respetar las plantas e instalaciones complementarias,
evitar cualquiera clase de desperfectos y suciedades, atender a las indicaciones contenidas en rótulos y
avisos, y las que puedan formular los vigilantes o agentes de la Policía Local.
3. Está totalmente prohibido en estos lugares:
a. Invadir y pisar las zonas acotadas y todas las plantaciones en general.
b. Subirse a los árboles.
c. Arrancar flores, plantas o frutos.
d. Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
e. Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras acomodadas y ensuciar de cualquier
manera los recintos.
f. Jugar con pelotas cuando puedan causar molestias o accidentes a las personas, y deterioro a
las instalaciones en general.
g. Montar en bicicleta, monopatines, patinetes, o cualquiera otro tipo de vehículo, excepto
cuando sean conducidas por menores sin riesgo de accidente y molestia para las personas.
h. Encender o mantener fuego.
i. Cantar y utilizar instrumentos musicales cuando alteran la tranquilidad y el descanso de los
vecinos colindantes a los parques y jardines, sin autorización municipal.
j. Utilizar las instalaciones existentes para otro uso distinto para el cual están adscritas.

Artículo 42. Mobiliario urbano de las zonas verdes.
1. El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistentes en bancos, juegos
infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, estatuas, etc.,
deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o
destrucción serán responsables del resarcimiento del daño producido y sancionados administrativamente de
conformidad con la falta cometida.
Asimismo serán sancionados quienes que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena
disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares. A este efecto, y en relación con el
mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
a. Bancos.- No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los
que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos, realizar comidas
sobre los mismos de manera que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pintar sobre ellos y
cualquiera acto contrario a su normal utilización o que deteriore su conservación. Las personas encargadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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