Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

de la atención de los niños deberán evitar que estos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua,
fango o cualquiera elemento que pueda ensuciarlos o manchar los usuarios de los mismos.
b. Juegos infantiles.- Los juegos infantiles podrán utilizarse exclusivamente por los niños menores de 14 años.
Se considerarán infracciones todos los actos que supongan un mal uso de los juegos o que generan suciedad
o daños y, en particular:
- El uso de los juegos de manera que puedan ocasionar daños o molestias a otros niños.
- El uso diferente del establecido, que comporte o pueda comportar un mal uso del juego o
dañarlo.
- Su rotura, deterioro y otros actos análogos.
c. Papeleras y contenedores.- Los desperdicios y papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin
establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y contenedores,
moverlos, volcarlos o arrancarlos, así como de hacer inscripciones en los mismos, adherir adhesivos u otros
actos que los deteriores.
d. Fuentes.- Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en los caños y elementos de
la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes.
En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las
mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, bañar animales, practicar juegos, así como cualquier
manipulación de sus elementos.
e. Señales, farolas, estatuas y elementos decorativos.- En tales elementos de mobiliario urbano no se
permitirá subirse, columpiarse o cualquier acción o manipulación que ensucie, perjudique o deteriore los
mismos.
TÍTULO III. TENENCIA Y TRÁNSITO DE ANIMALES
CAPÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES
Artículo 43. Objeto y ámbito.
Es objeto del presente título fijar la normativa que asegure la tenencia pacífica de animales domésticos, de compañía y
perros, compatible con la higiene, la salud pública, la seguridad de personas y bienes, siempre que se garantice la protección
de los espacios públicos y zonas verdes.
Se aplicará con carácter prioritario la Ordenanza municipal que regule específicamente la materia, adquiriendo la presente
Ordenanza carácter supletorio.
Artículo 44.
1. Los perros vagabundos o cualquiera otro animal que se encuentre en la vía pública sin chapa de
identificación, serán capturados y conducidos a la empresa que en ese momento tenga suscrito con el
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez un convenio para la prestación del servicio en materia de
protección animal, pudiendo sus dueños rescatarlos dentro del término de 10 días, por medio del pago de los
gastos causados.
2. La tenencia de los animales de razas potencialmente peligrosas requerirá la previa obtención de licencia
administrativa. Sus dueños deberán suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil y poseer y
renovar periódicamente la correspondiente certificación de aptitud psicológica para la tenencia de estos
animales.
En todo lo no previsto, se regulara por la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los
animales.
CAPÍTULO SEGUNDO. TENENCIA Y CIRCULACIÓN
Artículo 45. Condiciones para circular por la vía pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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