Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

Para circular por la vía pública, los perros o cualesquiera otros animales, deberán ir acompañados por personas mayores de
edad, que los vigilen y conduzcan. Los perros irán provistos de correa o cadena, collar con la medalla de control sanitario y
número de identificación censal.
Los perros mastines, de presa, y en general los perros de fuerza, no podrán transitar por la vía pública si no van conducidos
por su dueño, convenientemente sujetos. El uso de bozal y correa corta será obligatorio para este tipo de animales
potencialmente peligrosos. Todo perro que sea encontrado en la vía pública, será recogido y conducido al depósito
municipal en el que se mantendrá el tiempo previsto en la normativa legalmente aplicable.
Artículo 46. Agresiones.
Todo perro que ataque a personas en la vía pública, lleve o no bozal, será recogido. Cuando la agresión consista en
mordedura y se tenga sospecha que pueda estar enfermo, se le reconocerá y someterá por espacio de catorce días a
vigilancia sanitaria. Los gastos serán de cuenta del propietario. Confirmada la hidrofobia, los perros enfermos serán
inmediatamente sacrificados, sin derecho a indemnización.
Artículo 47. Perros guardianes y de compañía.
Los perros guardianes deberán estar bajo la responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no puedan causar daños a
personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián. La tenencia de animales de compañía
en viviendas urbanas estará absolutamente acondicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la
ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la existencia o no de incomodidades y molestias para los vecinos. En caso
contrario, previo informe correspondiente, la Alcaldía podrá requerir a los dueños el desalojo de los animales molestos; en
caso de negativa, la autoridad actuará por ejecución subsidiaria, e impondrá las sanciones pertinentes, sin perjuicio de la
responsabilidad civil por daños y perjuicios.
Artículo 48. Los perros en zonas verdes y de tránsito.
1. Los perros y otros animales sólo podrán estar sueltos en las zonas que a tal efecto señale el Ayuntamiento.
En todo caso permanecerán bajo la atenta vigilancia de sus dueños.
2. En todo caso queda prohibido el acceso de animales a las zonas de césped, arboleda y plantaciones.
3. Si por llevar el animal suelto en zona de tránsito de vehículos se produce un accidente, el propietario o
acompañante del animal será considerado responsable, tanto si el perjudicado es el animal como terceros.
Artículo 49. Deyecciones.
1. Las personas que conduzcan perros por vías urbanas o interurbanas impedirán que estos, como medida
higiénica ineludible, depositen sus deyecciones en las vías públicas, jardines, zonas verdes, césped, aceras y
paseos y, en general, en cualquiera lugar adscrito al tránsito de viandantes.
2. Cuando no existiere lugar señalado para ello, deberán llevarlos a la calzada junto al bordillo y el más
próximo al imbornal del alcantarillado o en zonas no adscritas al paso de viandantes ni a lugares de juego.
3. En todo caso, el conductor del animal está obligado a retirar las deposiciones, limpiando la parte de la vía
pública afectada, y recogiendo los excrementos en bolsas herméticamente cerradas que depositarán en
contenedores de basura o papeleras.
Artículo 50. Perros-guía. Ascensores. Locales públicos.
1. Los perros-guía de personas invidentes, así como los perros de apoyo de las personas con trastornos
diabéticos o epilépticos, podrán viajar en los medios de transporte urbano y tener acceso a los locales, lugares
y espectáculos públicos, sin pago de suplementos, cuando acompañan al invidente a quien sirven de lazarillo
o a las personas con trastornos diabéticos o epilépticos a las que apoyen, siempre que porten el distintivo
oficial, incluso durante el período de adiestramiento, acreditando debidamente este extremo.
Nota:
(Téngase en cuenta que la disposición adicional 6.ª del Real Decreto 1544/2007, introducida por
el Real Decreto 537/2019, reconoce el derecho de las personas con trastornos diabéticos o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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