Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2124/2025
epilépticos al acceso a las instalaciones y medios de transporte acompañadas de un perro de
apoyo, en los términos contemplados para los perros de asistencia de las personas con
discapacidad en aquel Real Decreto).
2. La subida o bajada de animales de compañía en ascensores se hará siempre no sin coincidir con otras
personas, si estas así lo exigieran, excepto que se trate del supuesto contemplado en el apartado 1.
3. Con la excepción expuesta en el apartado 1 los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes,
cafeterías y semejantes, podrán prohibir a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus
establecimientos, señalando visiblemente, a la entrada tal prohibición. Aún permitida la entrada y
permanencia, será necesario que los perros estén debidamente identificados, vayan provistos del
correspondiente bozal y sujetos por cadena, correa o cordón resistente. Tales condiciones podrán ser
exigibles para otros animales de compañía.
4. Con la excepción expuesta en el apartado 1, queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de
animales en locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, excepto aquellos casos en los que, por
la especial naturaleza de los mismos, sea imprescindible.
5. Con la excepción expuesta en el apartado 1 queda prohibida la entrada de animales en cualquiera clase de
locales adscritos a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Estos
establecimientos, si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún dispositivo
con anillas, que permita dejar sujetos a los perros, mientras se hacen las compras. Los perros guardianes de
estos establecimientos sólo podrán entrar en las zonas donde estén los alimentos en los casos estrictamente
necesarios y acompañados por el personal de seguridad de que, al mismo tiempo que realiza su trabajo,
velará por las condiciones higiénicas de estas zonas.
TÍTULO IV. QUEMAS AGRÍCOLAS
CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES
Artículo 51. Quemas agrícolas.
1. La quema de restos procedentes de poda, márgenes, cunetas, acequias y rastrojos en general, precisarán la
previa comunicación al Ayuntamiento con al menos tres días de antelación. Estará totalmente prohibida a
menos de 30 metros de zonas con arbolado, debiéndose en estos casos realizar primero la limpieza de forma
manual.
2. Las quemas de restos de jardinería procedentes de chalés y casas de campo particulares diseminadas por
el término municipal, se realizarán dentro de un bidón metálico o algún tipo de construcción que pueda
mantener el fuego controlado.
TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INDEMNIZATORIO
CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES
Artículo 52. Deber de colaboración ciudadana.
Los ciudadanos tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales y sus agentes en el cumplimiento de las
normas contenidas en esta Ordenanza.
Se consideran infracciones del deber de colaboración que requiere el cumplimiento de la presente Ordenanza las siguientes:
a. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
b. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios
actuantes en cumplimiento de sus funciones.
c. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción,
información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o
implícita.
d. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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epilépticos al acceso a las instalaciones y medios de transporte acompañadas de un perro de
apoyo, en los términos contemplados para los perros de asistencia de las personas con
discapacidad en aquel Real Decreto).
2. La subida o bajada de animales de compañía en ascensores se hará siempre no sin coincidir con otras
personas, si estas así lo exigieran, excepto que se trate del supuesto contemplado en el apartado 1.
3. Con la excepción expuesta en el apartado 1 los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes,
cafeterías y semejantes, podrán prohibir a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus
establecimientos, señalando visiblemente, a la entrada tal prohibición. Aún permitida la entrada y
permanencia, será necesario que los perros estén debidamente identificados, vayan provistos del
correspondiente bozal y sujetos por cadena, correa o cordón resistente. Tales condiciones podrán ser
exigibles para otros animales de compañía.
4. Con la excepción expuesta en el apartado 1, queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de
animales en locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, excepto aquellos casos en los que, por
la especial naturaleza de los mismos, sea imprescindible.
5. Con la excepción expuesta en el apartado 1 queda prohibida la entrada de animales en cualquiera clase de
locales adscritos a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Estos
establecimientos, si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún dispositivo
con anillas, que permita dejar sujetos a los perros, mientras se hacen las compras. Los perros guardianes de
estos establecimientos sólo podrán entrar en las zonas donde estén los alimentos en los casos estrictamente
necesarios y acompañados por el personal de seguridad de que, al mismo tiempo que realiza su trabajo,
velará por las condiciones higiénicas de estas zonas.
TÍTULO IV. QUEMAS AGRÍCOLAS
CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES
Artículo 51. Quemas agrícolas.
1. La quema de restos procedentes de poda, márgenes, cunetas, acequias y rastrojos en general, precisarán la
previa comunicación al Ayuntamiento con al menos tres días de antelación. Estará totalmente prohibida a
menos de 30 metros de zonas con arbolado, debiéndose en estos casos realizar primero la limpieza de forma
manual.
2. Las quemas de restos de jardinería procedentes de chalés y casas de campo particulares diseminadas por
el término municipal, se realizarán dentro de un bidón metálico o algún tipo de construcción que pueda
mantener el fuego controlado.
TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INDEMNIZATORIO
CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES
Artículo 52. Deber de colaboración ciudadana.
Los ciudadanos tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales y sus agentes en el cumplimiento de las
normas contenidas en esta Ordenanza.
Se consideran infracciones del deber de colaboración que requiere el cumplimiento de la presente Ordenanza las siguientes:
a. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
b. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios
actuantes en cumplimiento de sus funciones.
c. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción,
información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o
implícita.
d. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades
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