Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

municipales o sus agentes.
Sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación penal o sectorial. Las conductas
descritas en este artículo son constitutivas de infracción muy grave.
Artículo 53. Denuncias ciudadanas.
Toda persona natural o jurídica, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 55, podrá denunciar ante el
Ayuntamiento las infracciones de la presente Ordenanza, en relación con las materias reguladas en los tres títulos
anteriores. Las denuncias deberán exponer los hechos considerados como presuntas infracciones, hora, lugar y día y a ser
posible sujeto o sujetos infractores e identificación del denunciante. La incoación del oportuno expediente y la resolución
serán comunicadas al denunciante. La denuncia puede ser también verbal. En todo caso, se garantizará absoluta reserva en
cuanto a la identificación del denunciante, que no tendrá la condición de interesado en el procedimiento administrativo.
Si la denuncia es anónima, se realizará una investigación previa o comprobación policial.
Artículo 54. Responsabilidad por conductos de menores.
De acuerdo con lo establecido en la convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas
sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés
superior de estos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados
en todos aquellos asuntos que los afectan y que a sus opiniones sean tenidas en cuenta.
Los padres, madres, tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las
infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
Asimismo, en aquellos casos en los que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres, madres, tutores o
guardadores serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad,
siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica obligatoria, es un derecho y un deber de
los menores desde la edad de tres años hasta los dieciséis años. La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los
que transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A este efecto, la Policía Local solicitará la
identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que el menor no está en el centro escolar, y le
conducirá a su domicilio o centro escolar en el que esté inscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres,
madres, tutores o guardadores y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido encontrado fuera del centro
educativo en horario escolar. En caso de que los agentes no pudieran abandonar el lugar en el que estuvieran prestando los
servicios, lo pondrán del personal de los servicios sociales del Ayuntamiento porque se ocupan del menor y lo reintegran a
su domicilio familiar o al correspondiente centro escolar.
Sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver
estas conductas, los padres, madres, tutores o guardadores serán responsables de a permanencia de los menores en la vía
pública y de la inasistencia de estos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los
responsables incurrirán en una infracción leve y podrán ser sancionados.
En todo caso las denuncias, la incoación de un expediente sancionador o eventual conducta irregular que pueda motivar la
imposición de una sanción a un menor será notificada a sus padres, madres, tutores o guardadores.
Artículo 55. Responsabilidades individuales o colectivas.
1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza
serán exigibles no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se
responder y por el proceder de los animales de los que se fuera propietario.
2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados,
limpieza de zonas comunes, etc., y siempre que no conste la identificación de la persona física que materializó
las presuntas infracciones, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios,
habitantes y propietarios de los distintos elementos del inmueble, cuando no esté constituida y, a este efecto,
las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso contra los habitantes o propietarios del inmueble.
En caso de impago de la sanción por la comunidad, se practicará el embargo de sus cuentas bancarias. Y en
defecto de estas, responderán mancomunadamente en función de la cuota de participación sobre los
elementos comunes, todos los propietarios del edificio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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