Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2124/2025
CAPÍTULO SEGUNDO. INFRACCIONES
SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 56. Concepto y clases.
Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a las que se refiere esta Ordenanza los actos u
omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido. Las infracciones se clasifican en leves,
graves y muy graves, conforme a los artículos siguientes.
Artículo 57. Régimen jurídico del procedimiento.
Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía dentro del ámbito de sus competencias,
previa incoación del oportuno expediente y la graduación de las que tendrá en cuenta las circunstancias que concurran en
cada caso, todo eso, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las
autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción. El procedimiento sancionador se ajustará a
los principios y exigencias establecidas legalmente.
Artículo 58. Prescripción de infracciones.
1. Las infracciones a qué se refiera la presente Ordenanza prescribirán, en el plazo de seis meses si son leves,
en el de dos años las graves, y en el de tres años las muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la realización del hecho que constituya la infracción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,
iniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante mes de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
SECCIÓN 2.ª. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Artículo 59. Infracciones leves.
Además de las enumeradas en los apartados A, B y C de este artículo, los supuestos del apartado D solo se considerarán
infracciones leves cuando se hayan cometido por simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para la salud; en
caso contrario o cuando comporten un grave perjuicio para la salud de los usuarios, la competencia sancionadora no
corresponderá a la Alcaldía, que se limitarán a comunicar los hechos a la autoridad competente.
Con la excepción anterior, se considerarán infracciones leves:
A.- En materia de policía urbana y convivencia.
1. La vulneración del artículo 2, de esta Ordenanza.
2. El amontonamiento de cajas vacías en las aceras, en evitación de molestias a los transeúntes.
3. La falta de limpieza de espacios comunes de los edificios, visibles desde la vía pública o no.
4. No cumplir los requerimientos de la autoridad, de vallar y limpiar los solares de propiedad
privada.
5. El riego de macetas o barrido de terrazas con caída a la vía pública o tendido de ropas en
balcones, visibles desde la vía pública y con molestias para los transeúntes. Encender
barbacoas en los balcones, terrazas o patios si no tienen permiso de la comunidad.
6. El no cumplir el requerimiento de la autoridad de limpieza de fachadas de inmuebles,
monumentos públicos, quioscos y otras instalaciones semejantes.
7. Lanzar folletos publicitarios, ensuciando la vía pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO SEGUNDO. INFRACCIONES
SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 56. Concepto y clases.
Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a las que se refiere esta Ordenanza los actos u
omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido. Las infracciones se clasifican en leves,
graves y muy graves, conforme a los artículos siguientes.
Artículo 57. Régimen jurídico del procedimiento.
Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía dentro del ámbito de sus competencias,
previa incoación del oportuno expediente y la graduación de las que tendrá en cuenta las circunstancias que concurran en
cada caso, todo eso, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las
autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción. El procedimiento sancionador se ajustará a
los principios y exigencias establecidas legalmente.
Artículo 58. Prescripción de infracciones.
1. Las infracciones a qué se refiera la presente Ordenanza prescribirán, en el plazo de seis meses si son leves,
en el de dos años las graves, y en el de tres años las muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la realización del hecho que constituya la infracción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,
iniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante mes de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
SECCIÓN 2.ª. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Artículo 59. Infracciones leves.
Además de las enumeradas en los apartados A, B y C de este artículo, los supuestos del apartado D solo se considerarán
infracciones leves cuando se hayan cometido por simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para la salud; en
caso contrario o cuando comporten un grave perjuicio para la salud de los usuarios, la competencia sancionadora no
corresponderá a la Alcaldía, que se limitarán a comunicar los hechos a la autoridad competente.
Con la excepción anterior, se considerarán infracciones leves:
A.- En materia de policía urbana y convivencia.
1. La vulneración del artículo 2, de esta Ordenanza.
2. El amontonamiento de cajas vacías en las aceras, en evitación de molestias a los transeúntes.
3. La falta de limpieza de espacios comunes de los edificios, visibles desde la vía pública o no.
4. No cumplir los requerimientos de la autoridad, de vallar y limpiar los solares de propiedad
privada.
5. El riego de macetas o barrido de terrazas con caída a la vía pública o tendido de ropas en
balcones, visibles desde la vía pública y con molestias para los transeúntes. Encender
barbacoas en los balcones, terrazas o patios si no tienen permiso de la comunidad.
6. El no cumplir el requerimiento de la autoridad de limpieza de fachadas de inmuebles,
monumentos públicos, quioscos y otras instalaciones semejantes.
7. Lanzar folletos publicitarios, ensuciando la vía pública.
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