Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

8. La ocupación de vía pública para uso especial o privativo, sin las respectivas autorizaciones
demaniales o concesiones administrativas. Incluso las ocupaciones autorizadas que no guarden
una distancia prudente que permita el paso de viandantes, respetando corredores de tránsito
con un ancho mínimo de 1 metro. Se incluirán las exposiciones de mercancías o instalaciones
de los comerciantes que ocupan la vía pública, así como la exposición de género en las
fachadas o colgantes de estas con vuelo sobre la vía pública.
9. Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos
de establecimientos comerciales.
10. Rasgar o arrancar carteles o anuncios colocados en emplazamientos autorizados.
11. Abandonar muebles o efectos en los espacios públicos.
12. Colocar residuos clínicos o antiecológicos en recipientes no normalizados.
13. Formar parte de un grupo o acumulación de personas en la vía pública (excepto cuando se
trate de manifestaciones convocadas reglamentariamente y no prohibidas), que impidan la
libre circulación de los viandantes, de manera que obligan a estos a bajar a la calzada para
sortear aquellos grupos, o que impidan el libre acceso a los inmuebles o cuando provoquen
molestias por ruidos a los vecinos.
14. Utilizar las instalaciones municipales deportivas o docentes sin autorización fuera de sus
horarios de funcionamiento, forzando las entradas o saltando la valla acceder a los mismos,
cuando no constituyan ilícito penal.
15. Utilizar el mobiliario urbano, farolas, semáforos, señales de circulación o cualquiera poste
ubicado en la vía pública para atar bicicletas, ciclomotores o semejantes.
16. La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad
de causar intimidación.
17. Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación
del que dispone la presente Ordenanza, cuando eso no constituya delito.
18. Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos
públicos.
19. El escape o goteo de agua de los aparatos de refrigeración, sacudir y exponer, alfombras,
mantas, utensilios de limpieza, ropas o efectos personales desde los balcones, ventanas,
terrazas o portales a la vía pública.
20. Deambular o encontrarse a la calle en estado de embriaguez.
21. Realizar actos de mendicidad y prestar determinados servicios en la vía pública.
22. Todas aquellas infracciones que, no estando calificadas como graves o muy graves,
constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones
establecidas en la presente Ordenanza o en las leyes especiales relativas a la seguridad
ciudadana.
23. Llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio sin estar documentadas
singularmente, por medio de tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las
tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía de los municipios en
los que se encuentran empadronados los solicitantes, previa consideración de la conducta y
antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos
municipales. La Alcaldía podrá autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar
la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en el que se pueda hacer uso de armas
de aire comprimido de la categoría 4.ª. Las conductas infractoras cuando no constituyan
delitos, se calificarán de faltas leves, así como la adquisición, tenencia y uso o cesión de armas
de la categoría 4.ª, de aire comprimido, sin tener las autorizaciones o licencias precavidas, o
donantes datos falsas para obtener. Su sanción por la Alcaldía podrá suponer multas de hasta
300,00 euros.
24. No retirar los residuos desprendidos de los vehículos de carga y descarga en la vía pública,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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