Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

hacer depósitos de tierras, escombros o materiales de construcción en vía pública con
molestias o trastornos circulatorios, sin autorización municipal. Transportar áridos sin
precauciones y sin evitar su derramamiento en la vía pública. No limpiar las zonas de
estacionamiento de vehículos industriales, al servicio de locales. No limpiar los bajos y ruedas
de los vehículos antes de su salida de las obras, con el fin de no ensuciar la vía pública.
25. No limpiar las zonas de vías públicas con autorización o concesión municipal.
26. Realizar venta ambulante sin autorización o fuera de los límites adscritos al mercado
ambulante.
27. Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía pública.
28. No proceder a la limpieza y recogida de deyecciones y excrementos de los perros en la vía
pública.
B.- En materia de espacios públicos y zonas verdes.
Las deficiencias de conservación de zonas verdes en aspectos no tipificados como infracciones de mayor
gravedad en los apartados siguientes.
1. La existencia de posibilidad real de aprovechar o explotar recursos propios de agua para
riego y dicha posibilidad no haya sido puesta en práctica.
2. Deteriorar los elementos vegetales o sus infraestructuras.
3. Llevar en parques y jardines animales sin sujeción ni control, atacar o inquietar los animales
existentes en las zonas verdes o abandonar en las mismas especies animales de cualquier tipo.
4. Usar indebidamente el mobiliario urbano, especialmente, papeleras y contenedores.
5. Utilizar las instalaciones existentes para un uso distinto para el cual están destinadas.
6. Montar en bicicletas, monopatines, patinetes o cualquiera otro vehículo, excepto cuando
sean conducidas por menores sin riesgo de accidente y molestia para las personas.
C.- En materia de animales.
1. No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las
vías o espacios públicos.
2. La posesión de un animal sin cumplir los calendarios de vacunaciones y tratamientos
obligatorios.
3. La circulación de animales por las vías públicas que no vayan provistos de collar y conducidos
por medio de cadena, correa o cordón resistente y bozal, en su caso.
4. La presencia de animales fuera de la zona que se autorice a este efecto.
5. La tenencia de animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atenten
contra la salud pública o que ocasionen molestias a los vecinos.
6. La falta de inscripción en el registro correspondiente y el funcionamiento de todas aquellas
actividades relacionadas con animales que lo requieran de conformidad con lo establecido en
las disposiciones legales vigentes.
7. La circulación de perros o cualquier otro animal, sin chapa identificativa y/o chip.
8. La presencia de animales en cualquiera clase de locales adscritos a la fabricación, venta,
almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.
9. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación
vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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