Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2124/2025
10. La venta y donación a menores de 18 años o incapacitados sin la autorización de los que
tengan su patria potestad o custodia.
11. Cualquiera infracción a la presente Ordenanza, que no sea calificada como grave o muy
grave.
D.- En materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Se tipificarán como faltas leves, siempre que cumplan los requisitos expresados al principio de este artículo,
las siguientes prohibiciones:
1. Publicitar bebidas alcohólicas y/o tabaco en los lugares en los que esté prohibida su venta,
suministro y consumo.
2. La venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquiera tipo
de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
3. El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras se prohíbe en las
que estén colocadas en espacios abiertos al tránsito público, como viales y parques en general.
4. La venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
a. Centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial, así como
enseñanza deportiva.
b. En las vías públicas, excepto en los lugares en los que esté debidamente
autorizado, o en días de fiestas patronales o locales reguladas por la
correspondiente Ordenanza municipal.
c. En todo tipo de establecimiento, desde las 22 horas a las 7 horas del día
siguiente, excepto en aquellos en que la venta de bebidas alcohólicas esté
destinada a su consumo en el interior del local.
5. La venta o consumo de bebidas alcohólicas de más de dieciocho grados centesimales en:
a. Los centros deportivos (o de otro tipo cuando se celebran competiciones).
b. Las áreas de servicio y de descanso de autopistas y autovías.
c. Las gasolineras y áreas de descanso.
d. Los centros de trabajo.
e. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos
adscritos al suministro de productos de alimentación no adscritos al consumo
inmediato.
6. Estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas mientras se está de servicio o en disposición
de prestarlo a todas las personas la actividad laboral de las que, de realizarse abajo dicha
influencia pudiere causar un daño contra la vida o la integridad física de las personas.
7. La entrada de menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos
semejantes, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
8. La venta ni el suministro de tabaco a los menores de dieciocho años.
9. La venta y suministro de tabaco en máquinas automáticas sólo podrá realizarse en
establecimientos acotados.
10. La venta y suministro de tabaco en los lugares que se señalan en el apartado 5.
11. Fumar en los siguientes lugares:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10. La venta y donación a menores de 18 años o incapacitados sin la autorización de los que
tengan su patria potestad o custodia.
11. Cualquiera infracción a la presente Ordenanza, que no sea calificada como grave o muy
grave.
D.- En materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Se tipificarán como faltas leves, siempre que cumplan los requisitos expresados al principio de este artículo,
las siguientes prohibiciones:
1. Publicitar bebidas alcohólicas y/o tabaco en los lugares en los que esté prohibida su venta,
suministro y consumo.
2. La venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquiera tipo
de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
3. El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras se prohíbe en las
que estén colocadas en espacios abiertos al tránsito público, como viales y parques en general.
4. La venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
a. Centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial, así como
enseñanza deportiva.
b. En las vías públicas, excepto en los lugares en los que esté debidamente
autorizado, o en días de fiestas patronales o locales reguladas por la
correspondiente Ordenanza municipal.
c. En todo tipo de establecimiento, desde las 22 horas a las 7 horas del día
siguiente, excepto en aquellos en que la venta de bebidas alcohólicas esté
destinada a su consumo en el interior del local.
5. La venta o consumo de bebidas alcohólicas de más de dieciocho grados centesimales en:
a. Los centros deportivos (o de otro tipo cuando se celebran competiciones).
b. Las áreas de servicio y de descanso de autopistas y autovías.
c. Las gasolineras y áreas de descanso.
d. Los centros de trabajo.
e. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos
adscritos al suministro de productos de alimentación no adscritos al consumo
inmediato.
6. Estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas mientras se está de servicio o en disposición
de prestarlo a todas las personas la actividad laboral de las que, de realizarse abajo dicha
influencia pudiere causar un daño contra la vida o la integridad física de las personas.
7. La entrada de menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos
semejantes, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
8. La venta ni el suministro de tabaco a los menores de dieciocho años.
9. La venta y suministro de tabaco en máquinas automáticas sólo podrá realizarse en
establecimientos acotados.
10. La venta y suministro de tabaco en los lugares que se señalan en el apartado 5.
11. Fumar en los siguientes lugares:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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