Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02183/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 2183/2025

9.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los derechos de
reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el Reglamento del suministro
domiciliario de agua.
9.2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en
milímetros, de acuerdo con las siguientes tarifas:

* Todos los usos (sin IVA)

135,00 €

Artículo 10. Actuaciones de reconexión de suministros que hubieren sido extinguidos.
10.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter
técnico y administrativo derivados de la nueva formalización del contrato que hubiere sido extinguido más los
costes de los derechos de reconexión del suministro según lo dispuesto en el Reglamento del suministro
domiciliario de agua.
10.2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en
milímetros, de acuerdo con las siguientes tarifas:

* Todos los usos (sin IVA)

185,00 €

Artículo 11. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
11.1.- Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser contabilizados
obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
11.2.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con
rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los establecidos en la presente
Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
Artículo 12. Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso.
12.1.- En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación
y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Badajoz, según el convenio interadministrativo existente entre el Ayuntamiento de La Roca de la Sierra y el
Organismo Autónomo de Recaudación en orden a determinar los mecanismos y procedimientos de cobro,
tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
12.2.- Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio
o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente
artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
12.3.- Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el cobro, el
OAR podrá incluir la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el
mismo periodo.
12.4.- La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante,
cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo hicieran preciso, podrá
modificarse la periodicidad de la facturación, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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