Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02183/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 2183/2025
Bloque 3: De 51 a 100 m³
2,9318 euros/m³
Bloque 4: + 100 m³
4,1095 euros/ m³
c) Cuota variable para uso industrial, expresado en euros/m³:
Bloque único + de 0 m³
1,7072 euros/m³
A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.
El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los usos comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte integrante del proceso productivo, se asimilarán en
un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro pueda establecerse una tarifa separativa para estos
usos.
El uso extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros domiciliarios, agroganaderos, comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias, cuyo contador esté situado fuera del casco urbano y que no tengan la calificación
de industriales.
El uso industrial, se define como aquel en el que el agua forma parte activa del proceso productivo del bien generado
en la actividad de la industria. No se considerarán como uso industrial los suministros dedicados a hostelería de
cualquier tipo.
El cambio de uso de facturación entre los diferentes tipos, no se realizará de oficio, y deberá provenir siempre de una
solicitud motivada y justificada por parte del usuario, la cual deberá ser aprobada o denegada por parte del
Ayuntamiento. El cambio de uso surtirá efecto en todo caso, a partir de la facturación siguiente a la aprobación del
mismo, no implicando en modo alguno dicha aprobación, la aplicación retroactiva de dicho cambio.
Artículo 7. Ejecución de las acometidas.
Se entiende por acometida el enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el servicio
provincial o por quien este designe, y se define la siguiente unidad de actuación:
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido éste, de una longitud menor de 3 metros
lineales, incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 330,50 €.
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 3 y 8 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 405,00 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud menor de 3 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 350,00 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 3 y 8 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 430,00 €.
Por cada metro lineal adicional, se abonará la cantidad de: 20,00 €/m l.
Para acometidas de distinto diámetro o especial configuración a las contempladas en la presente Ordenanza, se
estará, a la aceptación de presupuesto previo. La ejecución técnica de los trabajos, deberá venir regulada de forma
obligatoria por lo establecido en el Reglamento del servicio.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Artículo 8. Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
8.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter
técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo dispuesto en el Reglamento del
suministro domiciliario de agua.
8.2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
* Cuotas de contratación:
Todos los usos (sin IVA)
50,00 €
Artículo 9. Actuaciones de reconexión de suministros que hubieren sido suspendidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2,9318 euros/m³
Bloque 4: + 100 m³
4,1095 euros/ m³
c) Cuota variable para uso industrial, expresado en euros/m³:
Bloque único + de 0 m³
1,7072 euros/m³
A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.
El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los usos comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte integrante del proceso productivo, se asimilarán en
un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro pueda establecerse una tarifa separativa para estos
usos.
El uso extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros domiciliarios, agroganaderos, comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias, cuyo contador esté situado fuera del casco urbano y que no tengan la calificación
de industriales.
El uso industrial, se define como aquel en el que el agua forma parte activa del proceso productivo del bien generado
en la actividad de la industria. No se considerarán como uso industrial los suministros dedicados a hostelería de
cualquier tipo.
El cambio de uso de facturación entre los diferentes tipos, no se realizará de oficio, y deberá provenir siempre de una
solicitud motivada y justificada por parte del usuario, la cual deberá ser aprobada o denegada por parte del
Ayuntamiento. El cambio de uso surtirá efecto en todo caso, a partir de la facturación siguiente a la aprobación del
mismo, no implicando en modo alguno dicha aprobación, la aplicación retroactiva de dicho cambio.
Artículo 7. Ejecución de las acometidas.
Se entiende por acometida el enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el servicio
provincial o por quien este designe, y se define la siguiente unidad de actuación:
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido éste, de una longitud menor de 3 metros
lineales, incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 330,50 €.
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 3 y 8 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 405,00 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud menor de 3 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 350,00 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 3 y 8 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 430,00 €.
Por cada metro lineal adicional, se abonará la cantidad de: 20,00 €/m l.
Para acometidas de distinto diámetro o especial configuración a las contempladas en la presente Ordenanza, se
estará, a la aceptación de presupuesto previo. La ejecución técnica de los trabajos, deberá venir regulada de forma
obligatoria por lo establecido en el Reglamento del servicio.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Artículo 8. Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
8.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter
técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo dispuesto en el Reglamento del
suministro domiciliario de agua.
8.2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
* Cuotas de contratación:
Todos los usos (sin IVA)
50,00 €
Artículo 9. Actuaciones de reconexión de suministros que hubieren sido suspendidos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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