Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02183/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 2183/2025
3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles,
quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que
al tener la condición de general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de
su utilización y siempre que el servicio esté establecido en dicho municipio.
Artículo 4. Responsables.
4.1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
4.3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.4. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido
en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la finca.
Artículo 6. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican:
- Cuota fija o de servicio:
Es la cantidad fija que debe satisfacer cada abonado por la prestación del servicio.
Cuota fija o de servicio para uso doméstico
0,00 €/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso extrarradio
0,00 €/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso industrial
68,1792 €/abonado y trimestre
- Cuota variable:
Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del agua suministrada al mismo.
a) Cuota variable para uso doméstico, expresado en euros/m³. No se facturarán aquelllos
consumos inferiores a 16 m³:
Bloque 1: De 0 a 15 m³
0,00 euros/m³
Bloque 2: De 16 a 30 m³
0,8389 euros/m³
Bloque 3: De 31 a 50 m³
1,2681 euros/m³
Bloque 4: + de 51 m³
2,8774 euros/m³
b) Cuota variable para uso extrarradio, expresado en euros/m³. No se facturaran aquellos
consumos inferiores a 16 m³:
Bloque 1: De 0 a 15 m³
0,00 euros/m³
Bloque 2: De 16 a 50 m³
1,3738 euros/m³
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles,
quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que
al tener la condición de general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de
su utilización y siempre que el servicio esté establecido en dicho municipio.
Artículo 4. Responsables.
4.1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
4.3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.4. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido
en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la finca.
Artículo 6. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican:
- Cuota fija o de servicio:
Es la cantidad fija que debe satisfacer cada abonado por la prestación del servicio.
Cuota fija o de servicio para uso doméstico
0,00 €/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso extrarradio
0,00 €/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso industrial
68,1792 €/abonado y trimestre
- Cuota variable:
Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del agua suministrada al mismo.
a) Cuota variable para uso doméstico, expresado en euros/m³. No se facturarán aquelllos
consumos inferiores a 16 m³:
Bloque 1: De 0 a 15 m³
0,00 euros/m³
Bloque 2: De 16 a 30 m³
0,8389 euros/m³
Bloque 3: De 31 a 50 m³
1,2681 euros/m³
Bloque 4: + de 51 m³
2,8774 euros/m³
b) Cuota variable para uso extrarradio, expresado en euros/m³. No se facturaran aquellos
consumos inferiores a 16 m³:
Bloque 1: De 0 a 15 m³
0,00 euros/m³
Bloque 2: De 16 a 50 m³
1,3738 euros/m³
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