Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02183/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 2183/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
La Roca de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 2183/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento
domiciliario de agua potable
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DE LA SIERRA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad de La Roca de la Sierra, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Título I.- Ordenanza fiscal
Artículo 1. Fundamento y objeto.
1.1. Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por
el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
1.2. El objeto de esta tasa es el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las acometidas, la
ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas, así como las
actuaciones de reconexión del suministro de hubiere sido suspendido.
1.3. Como el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable se encuentra delegado en el consorcio
PROMEDIO a través de convenio interadminsitrativo firmado entre este Ayuntamiento y el propio consorcio,
se seguirá el Reglamento de suministro domiciliario de agua de PROMEDIO.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, realizado
de forma directa o indirecta, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las actividades derivadas
de enganches a la red general, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, mantenimiento y cuantos
suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias para la adecuada prestación de dicho servicio
conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas y jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que ocupen o utilicen por cualquier título propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso
en precario las fincas e inmuebles donde se preste el servicio. Igualmente serán sujetos pasivos las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una
comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que, siendo titulares del derecho
de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones, así como todos
aquellos a los efectos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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domiciliario de agua potable
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DE LA SIERRA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad de La Roca de la Sierra, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Título I.- Ordenanza fiscal
Artículo 1. Fundamento y objeto.
1.1. Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por
el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
1.2. El objeto de esta tasa es el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las acometidas, la
ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas, así como las
actuaciones de reconexión del suministro de hubiere sido suspendido.
1.3. Como el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable se encuentra delegado en el consorcio
PROMEDIO a través de convenio interadminsitrativo firmado entre este Ayuntamiento y el propio consorcio,
se seguirá el Reglamento de suministro domiciliario de agua de PROMEDIO.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, realizado
de forma directa o indirecta, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las actividades derivadas
de enganches a la red general, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, mantenimiento y cuantos
suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias para la adecuada prestación de dicho servicio
conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas y jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que ocupen o utilicen por cualquier título propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso
en precario las fincas e inmuebles donde se preste el servicio. Igualmente serán sujetos pasivos las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una
comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que, siendo titulares del derecho
de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones, así como todos
aquellos a los efectos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
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