Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02183/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 2183/2025

Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas por el concesionario de los contadores
correspondientes al período liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme a la
normativa tributaria y general de aplicación. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes
distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la
notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la debida publicidad.
12.5.- Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el impuesto sobre el valor añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
12.6.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de
apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de
29 de julio, y la Ordenanza general del OAR.
12.7.- En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato.
Si en el momento de tomar la lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se
aplicará lo establecido en el Reglamento de suministro domiciliario de agua de PROMEDIO, publicado en el
BOP número 93 de 19 de mayo de 2015.
Artículo 13. Todo usuario de nuevo suministro está obligado a:
El pago de los derechos de acometida de acuerdo con la tarifa del artículo 7 de esta Ordenanza.
Sufragar los derechos de contratación conforme a la tarifa del artículo 8.2 de esta Ordenanza.
Artículo 14. Todo usuario del servicio de abastecimiento de agua viene obligado a:
Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en cada momento, aún cuando los
consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las instalaciones.
Informar de la baja del suministro que tenga concedido a PROMEDIO cuando se transmita la propiedad del inmueble
abastecido, o el título jurídico en virtud del cual ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo titular del contrato de abastecimiento de agua,
subsistiendo mientras tanto la obligación de pago del titular anterior, si bien el Ayuntamiento o PROMEDIO podrá considerar
obligado al pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante, lo anterior, el cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato antes citado, siempre que
comunique expresamente a PROMEDIO esta decisión con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en su caso localizar la acometida,
es obligación del peticionario de la baja, facilitar el acceso al operario de PROMEDIO. Si la baja no se produjese por causas
imputables al cliente, al suministro se le continuará girando las correspondientes facturas hasta la baja definitiva del mismo.
Artículo 15.
Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo precedente se cumplirán dentro de los plazos establecidos en el
Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general del OAR.
Artículo 16.
Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de reconexión, en las cuantías que se establecen en
esta Ordenanza, serán abonados por los sujetos pasivos, sus sustitutos o responsables en el momento en que, se le
practique la liquidación correspondiente.
Título II. Prestación del servicio
Capítulo I.- Acometidas
Artículo 17.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán para cada inmueble que físicamente
constituya una unidad independiente de edificación, con acceso directo a la vía pública.
A las acometidas de suministro se les aplicará lo previsto en el Reglamento de suministro domiciliario de agua de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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