Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02088/2025)
Bases reguladoras de ayudas de emergencia de carácter social AYUECO
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 2088/2025

tramitación de estas ayudas, siempre que no haya sufrido variación alguna su contenido y
estén en vigor, debiéndose aportar, en caso contrario, los documentos correspondientes.
3.º.- Plazos:
1.- El plazo de inicio de la tramitación, se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se
produjeron los hechos constitutivos de la situación de urgente y extrema necesidad.
2.- El periodo subvencionable será el año natural en el que se inicie el procedimiento.
3.- El periodo de justificación será de tres meses, a contar desde la percepción de la prestación
económica y, en todo caso, hasta el día 31 de diciembre del año natural en el que se inicie el
procedimiento.
4.º.- Instrucción del expediente.
La instrucción del expediente correrá a cargo del director del IMSS, o persona que, en ausencia de este,
designe la entidad, el cual, junto al personal técnico y administrativo que se estime necesario, llevará a cabo
las actuaciones pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deberá formularse la propuesta de resolución.
5.º.- Resolución de concesión.
El Vicepresidente del IMSS, por Delegación del Presidente de la entidad, dictará resolución concediendo o
denegando la ayuda.
6.º.- Justificación.
Estas ayudas requieren justificación que acredite las condiciones y requisitos solicitados necesarios para
acceder a las mismas, así como el aporte de las facturas de los gastos, por lo que las ayudas se darán por
justificadas en el momento de la aportación de la documentación y justificación de los gastos según el modelo
de justificación anexo a esta resolución, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la administración,
cumpliendo las obligaciones materiales y formales establecidas.
Una vez presentada la documentación probatoria de justificación de la ayuda se procederá su comprobación,
procediendo al cierre del expediente en el caso en el que se encuentre debidamente justificado.
XI.- Pago de la ayuda.
Una vez recaída resolución favorable, se procederá al abono de los gastos vinculados a la ayuda directamente a los
prestadores de los bienes o servicios contemplados en la citada ayuda a la persona o familia beneficiaria, previa
presentación de alta a terceros, factura y documento de endoso de la ayuda.
Solo en situaciones excepcionales, debidamente justificadas por los técnicos del IMSS procederá el abono directo a la
persona o familia beneficiaria, para lo que deberá presentarse documento de alta a terceros. Entendiéndose debidamente
justificada cuando se presenten los documentos probatorios de la efectuación del pago.
XII. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los técnicos del IMSS y del personal del órgano concedente, para
comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta
información les sea requerida.
b) Presentar ante el Instituto Municipal de Servicios Sociales, la documentación que se le requiera por parte
del IMSS.
c) Destinar la ayuda para los fines objeto de la resolución.
d) Presentar, los documentos justificativos en el plazo y forma determinado, con el objeto de comprobar que
la ayuda concedida se ha destinado a los fines de esta resolución, utilizando para ello el modelo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 11