Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02088/2025)
Bases reguladoras de ayudas de emergencia de carácter social AYUECO
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

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justificación.
e) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas.
f) Consentir la incorporación de los datos personales relacionados con la ayuda otorgada, a una base de datos
accesible a entidades con fines sociales de la ciudad, susceptibles de conceder prestaciones por los mismos
conceptos que el objeto de esta convocatoria, a fin de evitar duplicidades y optimizar los recursos sociales
disponibles.
XIII.- Causas de modificación y extinción de la ayuda.
Son causas de modificación o extinción:
a) Renuncia a la ayuda concedida en su totalidad o a lo que le quede por percibir de la misma.
b) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
f) Ocultamiento o falseamiento de datos.
g) Cambio de las situaciones que originaron la concesión.
h) Si el beneficiario no entrega la justificación sin causa que lo justifique, en los periodos que expresamente le
sean indicados para ello, el IMSS podrá iniciar de oficio el procedimiento de extinción de la ayuda, y solicitar la
devolución de la misma.
XIV.- No publicación de las ayudas concedidas.
Se prevé la no publicación de las prestaciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras, en relación con la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, así como en la Ley Orgánica 3/2018, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser las destinatarias
de las mismas, personas y familias en situación o riesgo de exclusión social.
XV.- Tratamiento fiscal.
Conforme al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se regulan las rentas exentas
de tributación y, en concreto el apartado y): "Las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en
concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de
ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a
colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin
recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con
discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo
anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples…".
En base a este artículo las ayudas objeto de estas bases reguladoras deberán declararse a la Agencia Tributaria como renta
exenta en el modelo 190 (clave L, subclave 22).
XVI.- Entrada en vigor.
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP.
Segundo: Dar cuenta al Consejo Rector del IMSS en la próxima sesión que se celebre.
Tercero: Publicar en el BOP de Badajoz.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente del IMSS (PD: Decreto de la Presidencia de 02/02/2024 (BOP
16/02/2024), Juan Pérez Márquez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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