Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02088/2025)
Bases reguladoras de ayudas de emergencia de carácter social AYUECO
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 2088/2025
X.- Procedimiento de concesión de las ayudas.
1.º.- Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en estas bases
reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dada la naturaleza de las mismas y las razones de interés público,
humanitario y de emergencia social a cuya finalidad van dirigidas que implican la necesidad de garantizar un
tratamiento igualitario a los posibles perceptores, conforme se vayan presentando los expedientes, lo que
imposibilita el establecimiento de un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que se realice una
comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, en base a
criterios objetivos determinados previamente.
No será de aplicación, tomando en consideración del artículo 2.4.c la Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de Badajoz (OGS Ayuntamiento de Badajoz), que establece las bases reguladoras de todas las
Subvenciones otorgadas por este, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2008,
publicado en el BOP de Badajoz número 21, de fecha 2 de febrero de 2009, pues esta indica que quedarán
excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas de urgencia de carácter social cuyo otorgamiento se rija por
su normativa específica.
2.º.- Documentación a aportar en los expedientes de concesión de ayudas:
2.º. A).- El procedimiento se iniciará de oficio por el técnico del Instituto Municipal de Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, tras detectar la situación de urgente necesidad que
motive la concesión de la ayuda.
2.º. B).- Deberán acompañarse los siguientes documentos, según proceda:
a) Fotocopia cotejada DNI.
b) En caso de personas extranjeras, justificante de residencia legal.
c) Copia cotejada del libro de familia.
d) Copia del contrato de alquiler o documento acreditativo de préstamo
hipotecario, o justificante de ocupación legal de la vivienda.
e) Certificado de discapacidad y/o valoración de la dependencia.
f) Cualquier otro documento que el IMSS considere necesario para resolver.
g) Declaración responsable del compromiso de destinar la ayuda a los fines para
los que se le concede.
h) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones
tributarias con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica y local.
i) En casos de urgente y extrema necesidad podrán obviarse los documentos
aquí relacionados, siempre a criterio del trabajador social, y con el único fin de
atender la situación de emergencia.
2.º. C).- Los interesados no estarán obligados a aportar los siguientes documentos:
a) Certificado histórico de empadronamiento.
b) Certificado de convivencia.
Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en
el procedimiento su oposición expresa.
2.º. D).- En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda haya presentado con
anterioridad en el IMSS, la documentación enumerada en el apartado 2.º.B. letras a), b), para la
solicitud de cualquier ayuda o servicio, no será necesario volver a presentarla, de nuevo, para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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X.- Procedimiento de concesión de las ayudas.
1.º.- Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en estas bases
reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dada la naturaleza de las mismas y las razones de interés público,
humanitario y de emergencia social a cuya finalidad van dirigidas que implican la necesidad de garantizar un
tratamiento igualitario a los posibles perceptores, conforme se vayan presentando los expedientes, lo que
imposibilita el establecimiento de un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que se realice una
comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, en base a
criterios objetivos determinados previamente.
No será de aplicación, tomando en consideración del artículo 2.4.c la Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de Badajoz (OGS Ayuntamiento de Badajoz), que establece las bases reguladoras de todas las
Subvenciones otorgadas por este, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2008,
publicado en el BOP de Badajoz número 21, de fecha 2 de febrero de 2009, pues esta indica que quedarán
excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas de urgencia de carácter social cuyo otorgamiento se rija por
su normativa específica.
2.º.- Documentación a aportar en los expedientes de concesión de ayudas:
2.º. A).- El procedimiento se iniciará de oficio por el técnico del Instituto Municipal de Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, tras detectar la situación de urgente necesidad que
motive la concesión de la ayuda.
2.º. B).- Deberán acompañarse los siguientes documentos, según proceda:
a) Fotocopia cotejada DNI.
b) En caso de personas extranjeras, justificante de residencia legal.
c) Copia cotejada del libro de familia.
d) Copia del contrato de alquiler o documento acreditativo de préstamo
hipotecario, o justificante de ocupación legal de la vivienda.
e) Certificado de discapacidad y/o valoración de la dependencia.
f) Cualquier otro documento que el IMSS considere necesario para resolver.
g) Declaración responsable del compromiso de destinar la ayuda a los fines para
los que se le concede.
h) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones
tributarias con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica y local.
i) En casos de urgente y extrema necesidad podrán obviarse los documentos
aquí relacionados, siempre a criterio del trabajador social, y con el único fin de
atender la situación de emergencia.
2.º. C).- Los interesados no estarán obligados a aportar los siguientes documentos:
a) Certificado histórico de empadronamiento.
b) Certificado de convivencia.
Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en
el procedimiento su oposición expresa.
2.º. D).- En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda haya presentado con
anterioridad en el IMSS, la documentación enumerada en el apartado 2.º.B. letras a), b), para la
solicitud de cualquier ayuda o servicio, no será necesario volver a presentarla, de nuevo, para la
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