Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02088/2025)
Bases reguladoras de ayudas de emergencia de carácter social AYUECO
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

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3. No presentar la documentación requerida.
4. Disponer de otra ayuda para cubrir la misma finalidad en su totalidad, de manera simultánea.
5. Falsear o no permitir verificar la situación económica de la unidad de convivencia.
6. El incumplimiento de las condiciones acordadas por escrito para la concesión de la ayuda de urgencia.
7. No utilizar las prestaciones o servicios sociales existentes, salvo causa no imputable al solicitante.
8. No existir consignación presupuestaria suficiente.
9. No resultar valoradas positivamente por el informe emitido por los técnicos del IMSS.
IX.- Gastos subvencionables y cuantías a conceder.
1. Estas ayudas económicas están destinadas a cubrir las siguientes situaciones de necesidad:
1) Todos aquellos gastos dirigidos a mantener y conservar el uso de la vivienda habitual, así
como mantener sus condiciones de habitabilidad:
a) Fianzas para alquileres de viviendas.
b) Pago de alquileres.
c) Pago de hipotecas.
d) Pago de deudas en evitación de desahucios.
e) Reparaciones necesarias para la adecuación de su habitabilidad.
f) Adquisición de mobiliario básico y equipamiento esencial de
electrodomésticos.
g) Gastos de comunidad.
h) Gastos de electricidad, gas y gasoil.
2) Necesidades primarias como la alimentación y el vestido.
3) Las situaciones de necesidad originadas por circunstancias que ponen en peligro la
estabilidad de la unidad de convivencia o la integración social de los beneficiarios o alguno de
sus miembros, especialmente los menores de edad, como material escolar, comedores
infantiles y participación en actividades sociales (colonias, campamentos y otros).
4) Podrán concederse ayudas auditivas (audífonos), ayudas ópticas (monturas y cristales) y
prótesis y ayudas dentales, siempre que, por tratarse de un problema esencial de salud,
sanitario y nunca estético, vengan diagnosticadas por un facultativo del sistema público de
salud.
5) La imposibilidad de atender el endeudamiento contraído por alguna de las situaciones
anteriormente descritas.
6) Otros gastos derivados de la atención de situaciones de urgente y extrema necesidad,
debidamente justificados mediante informe emitido por los técnicos del IMSS.
6. Las cuantías máximas a percibir por estas ayudas serán las últimas establecidas en cada momento por la
administración autonómica para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Excepcionalmente se podrán superar estas cuantías, siempre que vengan debidamente motivadas en los
informes emitidos por los técnicos del IMSS.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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