Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02088/2025)
Bases reguladoras de ayudas de emergencia de carácter social AYUECO
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 2088/2025
de padecer una situación de precariedad económica que los haya llevado a compartir gastos de
vivienda descritos en la base séptima, funcionando como una Unidad de convivencia solo para estos
gastos. No se considera unidad económica de convivencia, cuando cualquiera de los miembros de la
misma disponga de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente.
No obstante, teniendo en cuanta la complejidad de la casuística que puede existir referente a este
tema, aquellos supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad de
convivencia serán potestativo el informe emitido por los técnicos del IMSS.
3. Se entenderá por vivienda o alojamiento, exclusivamente a los efectos de esta convocatoria, todo marco
físico utilizado de forma habitual como residencia por una o más personas que pretenden convivir de forma
independiente. Serán considerados también vivienda o alojamiento independiente los siguientes supuestos:
Establecimientos de alojamiento turístico.
Centros de acogida temporal de carácter público o, en su defecto, dependientes de entidades privadas
sin ánimo de lucro, debidamente acreditados por la administración.
Casas particulares en régimen de alquiler en las que se hayan subarrendado parte de las mismas.
Casas particulares en las que partes de las mismas estén ocupadas mediante contrato de hospedaje.
Casas particulares en las que varias personas compartan colectivamente un mismo alquiler
apareciendo todas ellas como coarrendatarias.
Casas particulares en régimen de propiedad o alquiler.
Cualquier otro tipo de alojamiento análogo.
4. Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
Facilitar con veracidad los datos personales, convivenciales y familiares necesarios y presentar los
documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación.
Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar y puedan afectar a la
prestación solicitada.
Destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se ha concedido.
Reintegrar las prestaciones económicas indebidamente recibidas.
Colaborar en el cumplimiento del plan de atención individual, familiar o convivencial y participar, en su
caso, en el proceso de inserción social acordado con su Trabajador/a Social de Referencia.
Autorizar, en su caso, al IMSS al tratamiento de sus datos personales, así como la de consultar con
todos los registros administrativos, obrantes en el IMSS, y requerir al resto de las administraciones
publicas aquellos datos que sean necesarios para confrontar tanto el montante de los ingresos, como
el resto de las circunstancias que se consideren necesarias.
Consentir la incorporación de los datos personales relacionados con la ayuda otorgada, a una base de
datos accesible a entidades con fines sociales de la ciudad, susceptibles de conceder prestaciones por
los mismos conceptos que el objeto de esta convocatoria, a fin de evitar duplicidades y optimizar los
recursos sociales disponibles.
5. Los límites de ingresos para acceder a estas ayudas serán los últimos establecidos en cada momento por la
administración autonómica para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
VII.- Obligaciones de justificación.
Las personas beneficiarias de la prestación estarán obligadas a justificar documentalmente la correcta inversión de la
totalidad del importe concedido. Deberán presentar en el lugar que se determine, los recibos, facturas o documentos
acreditativos del gasto realizado en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la percepción de la prestación
económica.
No obstante, el IMSS arbitrará como procedimiento habitual el endoso a las entidades prestatarias de los bienes o servicios
vinculados con las ayudas dirigidas a los beneficiarios, con los que se abone directamente el suministro o servicio a la
empresa prestataria del mismo, a fin de asegurar el destino de los fondos.
VIII.- Motivos de denegación.
Son motivos de denegación:
1. No reunir los requisitos establecidos en la base sexta.
2. Superar los ingresos establecidos en la presente convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de padecer una situación de precariedad económica que los haya llevado a compartir gastos de
vivienda descritos en la base séptima, funcionando como una Unidad de convivencia solo para estos
gastos. No se considera unidad económica de convivencia, cuando cualquiera de los miembros de la
misma disponga de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente.
No obstante, teniendo en cuanta la complejidad de la casuística que puede existir referente a este
tema, aquellos supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad de
convivencia serán potestativo el informe emitido por los técnicos del IMSS.
3. Se entenderá por vivienda o alojamiento, exclusivamente a los efectos de esta convocatoria, todo marco
físico utilizado de forma habitual como residencia por una o más personas que pretenden convivir de forma
independiente. Serán considerados también vivienda o alojamiento independiente los siguientes supuestos:
Establecimientos de alojamiento turístico.
Centros de acogida temporal de carácter público o, en su defecto, dependientes de entidades privadas
sin ánimo de lucro, debidamente acreditados por la administración.
Casas particulares en régimen de alquiler en las que se hayan subarrendado parte de las mismas.
Casas particulares en las que partes de las mismas estén ocupadas mediante contrato de hospedaje.
Casas particulares en las que varias personas compartan colectivamente un mismo alquiler
apareciendo todas ellas como coarrendatarias.
Casas particulares en régimen de propiedad o alquiler.
Cualquier otro tipo de alojamiento análogo.
4. Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
Facilitar con veracidad los datos personales, convivenciales y familiares necesarios y presentar los
documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación.
Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar y puedan afectar a la
prestación solicitada.
Destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se ha concedido.
Reintegrar las prestaciones económicas indebidamente recibidas.
Colaborar en el cumplimiento del plan de atención individual, familiar o convivencial y participar, en su
caso, en el proceso de inserción social acordado con su Trabajador/a Social de Referencia.
Autorizar, en su caso, al IMSS al tratamiento de sus datos personales, así como la de consultar con
todos los registros administrativos, obrantes en el IMSS, y requerir al resto de las administraciones
publicas aquellos datos que sean necesarios para confrontar tanto el montante de los ingresos, como
el resto de las circunstancias que se consideren necesarias.
Consentir la incorporación de los datos personales relacionados con la ayuda otorgada, a una base de
datos accesible a entidades con fines sociales de la ciudad, susceptibles de conceder prestaciones por
los mismos conceptos que el objeto de esta convocatoria, a fin de evitar duplicidades y optimizar los
recursos sociales disponibles.
5. Los límites de ingresos para acceder a estas ayudas serán los últimos establecidos en cada momento por la
administración autonómica para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
VII.- Obligaciones de justificación.
Las personas beneficiarias de la prestación estarán obligadas a justificar documentalmente la correcta inversión de la
totalidad del importe concedido. Deberán presentar en el lugar que se determine, los recibos, facturas o documentos
acreditativos del gasto realizado en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la percepción de la prestación
económica.
No obstante, el IMSS arbitrará como procedimiento habitual el endoso a las entidades prestatarias de los bienes o servicios
vinculados con las ayudas dirigidas a los beneficiarios, con los que se abone directamente el suministro o servicio a la
empresa prestataria del mismo, a fin de asegurar el destino de los fondos.
VIII.- Motivos de denegación.
Son motivos de denegación:
1. No reunir los requisitos establecidos en la base sexta.
2. Superar los ingresos establecidos en la presente convocatoria.
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