Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02088/2025)
Bases reguladoras de ayudas de emergencia de carácter social AYUECO
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
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3. Ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de urgencia social individual, familiar y o
comunitaria.
III.- Régimen jurídico de las prestaciones.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente resolución y en el artículo 3.h de la Ley 6/2011, de la
Junta de Extremadura, en aplicación del artículo 3.c de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz
(OGS Ayuntamiento de Badajoz), que establece las bases reguladoras de todas las subvenciones otorgadas por este,
aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2008, publicado en el BOP de Badajoz número 21, de fecha 2 de
febrero de 2009; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No será de aplicación, tomando en consideración del artículo 2.4.c la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Badajoz (OGS Ayuntamiento de Badajoz), que establece las bases reguladoras de todas las subvenciones otorgadas por
este, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2008, publicado en el BOP de Badajoz número 21, de
fecha 2 de febrero de 2009, pues esta indica que quedarán excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas de urgencia de
carácter social cuyo otorgamiento se rija por su normativa específica. Al encuadrarse estas dentro del Título IV, de la Ley
7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. La cual, en su artículo 12 indica que, atendiendo
a la naturaleza y finalidad de esta ayuda, se excluye del ámbito de aplicación de la normativa en materia de subvenciones.
IV.- Dotación presupuestaria.
Las ayudas, se imputarán con cargo a la partida 81.231.480 del presupuesto del Instituto Municipal de Servicios Sociales de
Badajoz, sin el menoscabo de las modificaciones presupuestarias que hayan de realizarse u otros mecanismos contables,
para la financiación de estas ayudas.
V.- Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas económicas previstas en estas bases serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención,
prestación o recurso social, destinado a cubrir las necesidades que las mismas amparan, siempre que el importe total
abonado, individualmente o en concurrencia con aquellos, no supere el gasto al que van destinadas, en cuyo caso, solo se
concederán por la cuantía que faltase para cubrir dicho gasto.
VI.- Personas beneficiarias.
1. Serán titulares del derecho a acceder a las prestaciones reguladas en las presentes bases los españoles, los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se
hallen empadronados en la ciudad de Badajoz.
Las personas no incluidas en el párrafo anterior que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo
establecido en la legislación estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
En todo caso, las personas que se encuentren en el término municipal de Badajoz en una situación de
urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a las ayudas, siempre que esta prestación permita
atender dicha situación. Esta misma será valorada por profesionales de los servicios sociales en función de su
gravedad, precariedad y perentoriedad.
En una misma unidad económica de convivencia solo uno de los miembros podrá tener la condición de
beneficiario de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de toda la unidad. Si se cometiese un
incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios por parte de un solo miembro de la unidad de
convivencia, se arbitrarán las medidas oportunas para que el resto de los componentes de la unidad no
resulten penalizados en el acceso a la prestación.
2. Para determinar tanto la cuantía de las prestaciones como el conjunto de recursos, se tendrán en cuenta a
todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. Tendrán la consideración de unidad de
convivencia independiente las personas o grupos de personas residentes en una vivienda o alojamiento:
Personas que vivan solas en una vivienda o en los alojamientos descritos en el punto 3.
Dos o más personas que vivan juntas en la misma vivienda o alojamiento cuando estén unidas entre sí
por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción,
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior y que convivan juntas por motivo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de urgencia social individual, familiar y o
comunitaria.
III.- Régimen jurídico de las prestaciones.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente resolución y en el artículo 3.h de la Ley 6/2011, de la
Junta de Extremadura, en aplicación del artículo 3.c de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz
(OGS Ayuntamiento de Badajoz), que establece las bases reguladoras de todas las subvenciones otorgadas por este,
aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2008, publicado en el BOP de Badajoz número 21, de fecha 2 de
febrero de 2009; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No será de aplicación, tomando en consideración del artículo 2.4.c la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Badajoz (OGS Ayuntamiento de Badajoz), que establece las bases reguladoras de todas las subvenciones otorgadas por
este, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2008, publicado en el BOP de Badajoz número 21, de
fecha 2 de febrero de 2009, pues esta indica que quedarán excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas de urgencia de
carácter social cuyo otorgamiento se rija por su normativa específica. Al encuadrarse estas dentro del Título IV, de la Ley
7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. La cual, en su artículo 12 indica que, atendiendo
a la naturaleza y finalidad de esta ayuda, se excluye del ámbito de aplicación de la normativa en materia de subvenciones.
IV.- Dotación presupuestaria.
Las ayudas, se imputarán con cargo a la partida 81.231.480 del presupuesto del Instituto Municipal de Servicios Sociales de
Badajoz, sin el menoscabo de las modificaciones presupuestarias que hayan de realizarse u otros mecanismos contables,
para la financiación de estas ayudas.
V.- Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas económicas previstas en estas bases serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención,
prestación o recurso social, destinado a cubrir las necesidades que las mismas amparan, siempre que el importe total
abonado, individualmente o en concurrencia con aquellos, no supere el gasto al que van destinadas, en cuyo caso, solo se
concederán por la cuantía que faltase para cubrir dicho gasto.
VI.- Personas beneficiarias.
1. Serán titulares del derecho a acceder a las prestaciones reguladas en las presentes bases los españoles, los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se
hallen empadronados en la ciudad de Badajoz.
Las personas no incluidas en el párrafo anterior que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo
establecido en la legislación estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
En todo caso, las personas que se encuentren en el término municipal de Badajoz en una situación de
urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a las ayudas, siempre que esta prestación permita
atender dicha situación. Esta misma será valorada por profesionales de los servicios sociales en función de su
gravedad, precariedad y perentoriedad.
En una misma unidad económica de convivencia solo uno de los miembros podrá tener la condición de
beneficiario de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de toda la unidad. Si se cometiese un
incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios por parte de un solo miembro de la unidad de
convivencia, se arbitrarán las medidas oportunas para que el resto de los componentes de la unidad no
resulten penalizados en el acceso a la prestación.
2. Para determinar tanto la cuantía de las prestaciones como el conjunto de recursos, se tendrán en cuenta a
todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. Tendrán la consideración de unidad de
convivencia independiente las personas o grupos de personas residentes en una vivienda o alojamiento:
Personas que vivan solas en una vivienda o en los alojamientos descritos en el punto 3.
Dos o más personas que vivan juntas en la misma vivienda o alojamiento cuando estén unidas entre sí
por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción,
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior y que convivan juntas por motivo
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