Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02126/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2126/2025
Artículo 6.º.- Tarifas.
INSTALACIONES EN FERIAS Y FIESTAS (FERIA EMIGRANTE DE AGOSTO, FIESTAS PATRONALES DE SEPTIEMBRE, CARNAVALES Y
SAN ISIDRO)
Puestos de juguetes, puestos de tiro, tómbolas o similares
120,00 euros
Churrerías, puestos de turrón, helados o similar
100,00 euros
Colchonetas, castillos hinchables o similar
100,00 euros
Pistas de coches eléctricos
650,00 euros
Pulpos, canguros o similares
300,00 euros
Casetas de bebida o barras
120,00 euros
Puestos de bisutería y otros puestos
12,00 euros/día
Casetas familiares en zona con enganche a luz
30,00 euros
Casetas familiares en zona sin enganche a luz
10,00 euros
INSTALACIONES RESTO DEL AÑO:
Puestos de juguetes, puestos de tiro, tómbolas o similares
25,00 euros/día
Churrerías, puestos de turrón, helados o similar
20,00 euros/día
Puesto de tiro
20,00 euros/día
Colchonetas, castillos hinchables o similar
30,00 euros/día
Pistas de cohces eléctricos
130,00 euros/día
Pulpos, canguros o similares
60,00 euros/día
Casetas de bebida o barras
25,00 euros/día
Puestos de bisutería y otros puestos
12,00 euros/día
Artículo 7.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la ocupación de la vía pública o de los terrenos de uso
público, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce por la comunicación de su concesión por el órgano
competente, así como desde que se produzca la ocupación si se procedió a la misma sin la oportuna autorización.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados
en esta Ordenanza, presentarán en el registro general de la Corporación solicitud de autorización municipal
detallando el aprovechamiento a realizar, especificando la clase, número, longitud, superficie, emplazamiento
y demás datos necesarios para identificar los elementos a ocupar en los bienes de dominio público local.
2. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederá la autorización municipal,
adjudicando el lugar oportuno a cada instalación. En caso contrario se notificará al interesado para que
subsane las deficiencias. Las licencias se concederán una vez subsanadas las deficiencias, no permitiéndose la
ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.
4. En caso de denegarse la ocupación los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado, sin
perjuicio de lo que se le pueda retener para los casos en que haya hecho uso sin autorización, perjuicio que
haya podido ocasionar u otro motivo debidamente justificado.
5. Los aprovechamientos a los que hace referencia el artículo 1 de esta Ordenanza se adjudicarán por el
Ayuntamiento, en base a criterios objetivos que la Corporación estima:
a) Fecha de registro de las solicitudes.
b) Otros que objetivamente la Corporación por razones objetivas estime debidamente
justificados.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, dando
lugar su incumplimiento a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6.º.- Tarifas.
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SAN ISIDRO)
Puestos de juguetes, puestos de tiro, tómbolas o similares
120,00 euros
Churrerías, puestos de turrón, helados o similar
100,00 euros
Colchonetas, castillos hinchables o similar
100,00 euros
Pistas de coches eléctricos
650,00 euros
Pulpos, canguros o similares
300,00 euros
Casetas de bebida o barras
120,00 euros
Puestos de bisutería y otros puestos
12,00 euros/día
Casetas familiares en zona con enganche a luz
30,00 euros
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Puestos de juguetes, puestos de tiro, tómbolas o similares
25,00 euros/día
Churrerías, puestos de turrón, helados o similar
20,00 euros/día
Puesto de tiro
20,00 euros/día
Colchonetas, castillos hinchables o similar
30,00 euros/día
Pistas de cohces eléctricos
130,00 euros/día
Pulpos, canguros o similares
60,00 euros/día
Casetas de bebida o barras
25,00 euros/día
Puestos de bisutería y otros puestos
12,00 euros/día
Artículo 7.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la ocupación de la vía pública o de los terrenos de uso
público, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce por la comunicación de su concesión por el órgano
competente, así como desde que se produzca la ocupación si se procedió a la misma sin la oportuna autorización.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados
en esta Ordenanza, presentarán en el registro general de la Corporación solicitud de autorización municipal
detallando el aprovechamiento a realizar, especificando la clase, número, longitud, superficie, emplazamiento
y demás datos necesarios para identificar los elementos a ocupar en los bienes de dominio público local.
2. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederá la autorización municipal,
adjudicando el lugar oportuno a cada instalación. En caso contrario se notificará al interesado para que
subsane las deficiencias. Las licencias se concederán una vez subsanadas las deficiencias, no permitiéndose la
ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.
4. En caso de denegarse la ocupación los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado, sin
perjuicio de lo que se le pueda retener para los casos en que haya hecho uso sin autorización, perjuicio que
haya podido ocasionar u otro motivo debidamente justificado.
5. Los aprovechamientos a los que hace referencia el artículo 1 de esta Ordenanza se adjudicarán por el
Ayuntamiento, en base a criterios objetivos que la Corporación estima:
a) Fecha de registro de las solicitudes.
b) Otros que objetivamente la Corporación por razones objetivas estime debidamente
justificados.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, dando
lugar su incumplimiento a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a
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