Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02126/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2126/2025

Artículo 6.º.- Tarifas.
INSTALACIONES EN FERIAS Y FIESTAS (FERIA EMIGRANTE DE AGOSTO, FIESTAS PATRONALES DE SEPTIEMBRE, CARNAVALES Y
SAN ISIDRO)

Puestos de juguetes, puestos de tiro, tómbolas o similares

120,00 euros

Churrerías, puestos de turrón, helados o similar

100,00 euros

Colchonetas, castillos hinchables o similar

100,00 euros

Pistas de coches eléctricos

650,00 euros

Pulpos, canguros o similares

300,00 euros

Casetas de bebida o barras

120,00 euros

Puestos de bisutería y otros puestos

12,00 euros/día

Casetas familiares en zona con enganche a luz

30,00 euros

Casetas familiares en zona sin enganche a luz

10,00 euros

INSTALACIONES RESTO DEL AÑO:

Puestos de juguetes, puestos de tiro, tómbolas o similares

25,00 euros/día

Churrerías, puestos de turrón, helados o similar

20,00 euros/día

Puesto de tiro

20,00 euros/día

Colchonetas, castillos hinchables o similar

30,00 euros/día

Pistas de cohces eléctricos

130,00 euros/día

Pulpos, canguros o similares

60,00 euros/día

Casetas de bebida o barras

25,00 euros/día

Puestos de bisutería y otros puestos

12,00 euros/día

Artículo 7.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la ocupación de la vía pública o de los terrenos de uso
público, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce por la comunicación de su concesión por el órgano
competente, así como desde que se produzca la ocupación si se procedió a la misma sin la oportuna autorización.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados
en esta Ordenanza, presentarán en el registro general de la Corporación solicitud de autorización municipal
detallando el aprovechamiento a realizar, especificando la clase, número, longitud, superficie, emplazamiento
y demás datos necesarios para identificar los elementos a ocupar en los bienes de dominio público local.
2. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederá la autorización municipal,
adjudicando el lugar oportuno a cada instalación. En caso contrario se notificará al interesado para que
subsane las deficiencias. Las licencias se concederán una vez subsanadas las deficiencias, no permitiéndose la
ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.
4. En caso de denegarse la ocupación los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado, sin
perjuicio de lo que se le pueda retener para los casos en que haya hecho uso sin autorización, perjuicio que
haya podido ocasionar u otro motivo debidamente justificado.
5. Los aprovechamientos a los que hace referencia el artículo 1 de esta Ordenanza se adjudicarán por el
Ayuntamiento, en base a criterios objetivos que la Corporación estima:
a) Fecha de registro de las solicitudes.
b) Otros que objetivamente la Corporación por razones objetivas estime debidamente
justificados.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, dando
lugar su incumplimiento a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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