Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02126/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2126/2025

los interesados y a la responsabilidad por los daños causados, que responderán solidariamente.
7. Las autorizaciones se otorgarán para el tiempo que se soliciten, debiendo proceder los interesados a
formular nueva solicitud, con antelación suficiente para periodos sucesivos.
8. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa, se llevará a cabo por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio u
otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las administraciones públicas en los
términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como en las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 9.º.- Infracción y sanciones.
Para la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se
estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y
Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Puebla de Sancho Pérez, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María de la Luz Castilla Santos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 5