Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02126/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2126/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Puebla de Sancho Pérez (Badajoz)
Anuncio 2126/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
instalación de puestos, barracas, caseta de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público
local así como industrias callejeras y ambulantes, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado Real Decreto, se publica el texto íntegro de la
modificación, haciendo constar que los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETA DE VENTA,
ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL ASI COMO INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y en los artículos 128 y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, este Ayuntamiento establece la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta,
espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulares y
rodajes cinematográfico, a que se refiere el artículo 20. 3 n) del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la ocupación de terrenos de la vía pública o terrenos de uso público local con motivo de las
actividades aludidas en el artículo primero de esta Ordenanza.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las persona físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria que utilicen o aprovechen la vía pública o bienes de uso público en beneficio particular.
Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el
solicitante o la persona o entidad que represente.
Artículo 4.º.- Responsables.
Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la
administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se aplicarán exenciones ni bonificaciones par la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban
satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo
2/2004.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
instalación de puestos, barracas, caseta de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público
local así como industrias callejeras y ambulantes, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado Real Decreto, se publica el texto íntegro de la
modificación, haciendo constar que los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
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ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL ASI COMO INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y en los artículos 128 y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, este Ayuntamiento establece la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta,
espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulares y
rodajes cinematográfico, a que se refiere el artículo 20. 3 n) del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la ocupación de terrenos de la vía pública o terrenos de uso público local con motivo de las
actividades aludidas en el artículo primero de esta Ordenanza.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las persona físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria que utilicen o aprovechen la vía pública o bienes de uso público en beneficio particular.
Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el
solicitante o la persona o entidad que represente.
Artículo 4.º.- Responsables.
Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la
administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se aplicarán exenciones ni bonificaciones par la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban
satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo
2/2004.
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