Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02063/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por sistema de oposición por turno libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 2063/2025
6.10.- Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de
nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Así mismo, sus acuerdos solo podrán ser impugnados por
los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la citada Ley.
6.11.- A iniciativa de la representación de los trabajadores podrán estar presentes en los órgano de selección calificadores
durante la totalidad del proceso selectivo, y en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representación en la en la entidad local convocante.
6.12.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tiene conocimiento de la existencia de
aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, y previa
audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación.
6.13.- El órgano de selección se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en
casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los
méritos y/o el cumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.
6.14.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el órgano de selección calificador tendrá su sede en la dirección de
este Ayuntamiento o, si el procedimiento se desarrollara mediante convenio o asistencia con la Diputación provincial de
Badajoz, en la sede de ésta.
6.15.- El Órgano de selección de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
7.1.- El primer ejercicio se celebrará en el día, hora y lugar que por resolución de la Alcaldía se determine y se publique en el
BOP y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal: https://hernáncortés.sedelectronica.es/info.0.
7.2.- La información relativa a los demás trámites de dicho proceso solo se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Hernán Cortés y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
municipal: https://hernáncortés.sedelectronica.es/info.0.
7.3.- Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, por orden alfabético de apellidos, empezando por la letra
"A". La no presentación de un aspirante determinará automáticamente su exclusión, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el órgano de selección.
7.4.- Así mismo, y en función del número de aspirantes, podrán establecerse turnos siguiendo el orden establecido en el
apartado 7.3, con fechas iguales o distintas de celebración de ejercicios teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas para la
celebración de las pruebas. Según las circunstancias, el órgano de selección queda facultado para elaborar pruebas iguales
o distintas para cada uno de dichos turnos. Si las pruebas fueran distintas, se celebrará un sorteo previo en presencia de los
aspirantes para determinar cuál se realiza por cada grupo o turno establecidos.
7.5.- No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al órgano de selección con suficiente antelación, en
todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico
que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad. La situación de la
aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado
aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a
una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de éstas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
7.6.- El órgano de selección podrá, en cualquier momento, requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen, a
cuyo efecto deberán concurrir a las pruebas provistos de DNI o pasaporte.
7.7.- Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del órgano de selección
calificador a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el órgano de selección
calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.10.- Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de
nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Así mismo, sus acuerdos solo podrán ser impugnados por
los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la citada Ley.
6.11.- A iniciativa de la representación de los trabajadores podrán estar presentes en los órgano de selección calificadores
durante la totalidad del proceso selectivo, y en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representación en la en la entidad local convocante.
6.12.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tiene conocimiento de la existencia de
aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, y previa
audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación.
6.13.- El órgano de selección se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en
casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los
méritos y/o el cumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.
6.14.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el órgano de selección calificador tendrá su sede en la dirección de
este Ayuntamiento o, si el procedimiento se desarrollara mediante convenio o asistencia con la Diputación provincial de
Badajoz, en la sede de ésta.
6.15.- El Órgano de selección de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
7.1.- El primer ejercicio se celebrará en el día, hora y lugar que por resolución de la Alcaldía se determine y se publique en el
BOP y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal: https://hernáncortés.sedelectronica.es/info.0.
7.2.- La información relativa a los demás trámites de dicho proceso solo se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Hernán Cortés y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
municipal: https://hernáncortés.sedelectronica.es/info.0.
7.3.- Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, por orden alfabético de apellidos, empezando por la letra
"A". La no presentación de un aspirante determinará automáticamente su exclusión, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el órgano de selección.
7.4.- Así mismo, y en función del número de aspirantes, podrán establecerse turnos siguiendo el orden establecido en el
apartado 7.3, con fechas iguales o distintas de celebración de ejercicios teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas para la
celebración de las pruebas. Según las circunstancias, el órgano de selección queda facultado para elaborar pruebas iguales
o distintas para cada uno de dichos turnos. Si las pruebas fueran distintas, se celebrará un sorteo previo en presencia de los
aspirantes para determinar cuál se realiza por cada grupo o turno establecidos.
7.5.- No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al órgano de selección con suficiente antelación, en
todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico
que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad. La situación de la
aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado
aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a
una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de éstas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
7.6.- El órgano de selección podrá, en cualquier momento, requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen, a
cuyo efecto deberán concurrir a las pruebas provistos de DNI o pasaporte.
7.7.- Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del órgano de selección
calificador a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el órgano de selección
calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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