Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02063/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por sistema de oposición por turno libre
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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5.7.- Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del órgano de
selección y la fecha y lugar de la realización de la primera prueba de la oposición. En el supuesto de quedar las listas
provisionales automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se procederá a publicar
en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal el nombramiento del dicho órgano de selección y la
fecha, hora y lugar de dicha prueba.
5.8.- Una vez comenzado el proceso, los sucesivos llamamientos, fechas del resto de las pruebas -las cuales se anunciarán
con un mínimo de 48 horas de antelación a su inicio- y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el órgano de selección y
que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas se expondrán en la sede electrónica
del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
5.9.- Será responsabilidad de cada persona aspirante actuar con diligencia a la hora de consultar los diferentes medios de
información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
6.- Órgano de selección.
6.1.- El órgano de selección calificador del proceso selectivo cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y el artículo 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, aplicable a las entidades locales
extremeñas en función de su artículo 3.1 b), por lo que en ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional.
- Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
6.2.- Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. Así mismo, la pertenencia al órgano de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3.- La composición del órgano de selección estará integrada por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una
Secretaría), designándose igual número de suplentes, debiéndose respetar los principios de imparcialidad y de
profesionalidad.
6.4.- Las personas que constituyen el órgano de selección estarán sujetas a las causas de abstención y recusación previstas
en el artículo 23 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones
concordantes.
6.5.- El funcionamiento del órgano de selección se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 16, 17 y
18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y disposiciones concordantes. Así mismo, será aplicable lo regulado en las presentes
bases.
6.6.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la persona que ostente la Presidencia y a su
suplente, será sustituida por el o la vocal de mayor jerarquía, antigüedad profesional y edad, por este orden.
6.7.- La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal,
recaerá en cualquier otro integrante del órgano de selección elegido por acuerdo mayoritario de éste.
6.8.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas o cualquier otra
razón debidamente justificada, así lo hiciese aconsejable órgano de selección podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de personal asesor especialista en la materia relacionada con la/s plaza/s convocada/s. Dicho personal asesor se
limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el órgano de selección, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
6.9.- La actuación del órgano de selección habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y no podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo y proponer para su nombramiento a un número de aspirantes
superior a la plaza convocada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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