Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02063/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por sistema de oposición por turno libre
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 2063/2025
4.12.- No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
4.13.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, pues con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desaparece la
figura de la "copia compulsada" y, en este sentido, se deroga el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Por otro lado, en el apartado 5 del
preámbulo de dicha Ley, donde se trata de la validez y eficacia de las copias, concluye con la siguiente afirmación: «Por
tanto, el interesado podrá presentar con carácter general copias de documentos, ya sean digitalizados por el propio
interesado o presentados en soporte papel».
4.14.- Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de
tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
4.15.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La Entidad Local convocante será el responsable del tratamiento de estos datos.
4.16.- Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo
podrán instar su modificación motivadamente y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.17.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo.
4.18.- Así mismo, en cualquier momento el órgano de selección constituido al efecto podrá requerir de los/las aspirantes la
documentación de todo tipo que considere necesaria a los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución
aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0), a efectos de subsanación y presentación de cuantas reclamaciones se
estimen oportunas, y todo ello dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que sea
publicada dicha lista provisional en el citado Boletín, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.2.- Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación,
al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, fuera del plazo correspondiente.
- La falta de pago de la tasa de examen o el pago parcial de la misma.
- Alegar en la solicitud de participación estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen o tener
derecho a bonificación, pero sin cumplir los requisitos para su disfrute. Esto se entenderá sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pueda incurrir el interesado por falsedad en su solicitud.
5.3.- Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las
subsanaciones requeridas. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se aprobarán
las listas definitivas, que se hará pública en la misma forma que las provisionales.
5.4.- Las personas excluidas en las listas provisionales que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas
serán admitidas con carácter cautelar al proceso selectivo si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.
5.5.- Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución al respecto en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o impugnarla
directamente, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente.
5.6.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los
requisitos exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen
alguno de los requisitos los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
proceso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 16
Anuncio 2063/2025
4.12.- No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
4.13.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, pues con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desaparece la
figura de la "copia compulsada" y, en este sentido, se deroga el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Por otro lado, en el apartado 5 del
preámbulo de dicha Ley, donde se trata de la validez y eficacia de las copias, concluye con la siguiente afirmación: «Por
tanto, el interesado podrá presentar con carácter general copias de documentos, ya sean digitalizados por el propio
interesado o presentados en soporte papel».
4.14.- Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de
tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
4.15.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La Entidad Local convocante será el responsable del tratamiento de estos datos.
4.16.- Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo
podrán instar su modificación motivadamente y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.17.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo.
4.18.- Así mismo, en cualquier momento el órgano de selección constituido al efecto podrá requerir de los/las aspirantes la
documentación de todo tipo que considere necesaria a los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución
aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0), a efectos de subsanación y presentación de cuantas reclamaciones se
estimen oportunas, y todo ello dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que sea
publicada dicha lista provisional en el citado Boletín, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.2.- Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación,
al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, fuera del plazo correspondiente.
- La falta de pago de la tasa de examen o el pago parcial de la misma.
- Alegar en la solicitud de participación estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen o tener
derecho a bonificación, pero sin cumplir los requisitos para su disfrute. Esto se entenderá sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pueda incurrir el interesado por falsedad en su solicitud.
5.3.- Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las
subsanaciones requeridas. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se aprobarán
las listas definitivas, que se hará pública en la misma forma que las provisionales.
5.4.- Las personas excluidas en las listas provisionales que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas
serán admitidas con carácter cautelar al proceso selectivo si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.
5.5.- Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución al respecto en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o impugnarla
directamente, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente.
5.6.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los
requisitos exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen
alguno de los requisitos los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
proceso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 16