Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02063/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por sistema de oposición por turno libre
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se presentarán, si es en papel, en el Registro General de este
Ayuntamiento, de lunes a viernes (excluidos días inhábiles), de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, quienes deseen presentar la documentación
electrónicamente lo podrán hacer a través sede electrónica de esta entidad local
(https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0).
4.2.- Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el personal funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
4.3.- Las instancias se presentarán según modelo del anexo I de las presentes bases, el cual puede descargarse en formato
rellenable en la mencionada sede electrónica, apartado "tablón de anuncios" y, dentro de éste, en "empleo público".
4.4.- Los/as aspirantes deberán manifestar en su solicitud, y bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en las presentes bases y que se comprometen a poner a disposición
de la Administración convocante su acreditación documental cuando sea requerido al efecto.
4.5.- En el impreso de solicitud el/la solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones,
así como un número de teléfono móvil para su localización de forma ágil.
4.6.- Plazo de presentación de instancias: El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.7.- La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
4.8.- A la solicitud (anexo I) se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del aspirante, en vigor.
- Copia de la titulación requerida o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de la
titulación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
- Justificante de pago en plazo legal de los derechos de examen, fijados en 10,00 euros por la correspondiente
ordenanza
fiscal
(BOP
07-10-2022,
https://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=139275&FechaSolicitada=2022100700000
0), y deberán ser abonados en la c/c ES6300780036504012000011 de la entidad Banca Pueyo, indicando en el
comprobante o justificante "Proceso selectivo de Auxiliar Administrativo". La falta del abono de la tasa por
estos derechos dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del
proceso selectivo. Así mismo, en ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de dicha
exacción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
4.9.- Bonificaciones en la tasa: Las bonificaciones y exenciones en la tasa, así como las condiciones para obtener las mismas
y la documentación a presentar, constan en la Ordenanza antes señalada.
4.10.- Además de las establecidas en dicha ordenanza, se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones por mandato
legal:
- En virtud del artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de familia numerosa, se
establece una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la
categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas, debiendo
acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano
competente tal condición.
- Están exentas, de acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la condición de
víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el
que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
4.11.- Las exenciones y bonificaciones deberán ser solicitadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud y
acompañando a la misma la documentación requerida en cada caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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