Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02063/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por sistema de oposición por turno libre
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 2063/2025
aplicable a las entidades locales extremeñas en virtud de su artículo 3.1 b), el anuncio de las presentes bases será publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0). Asimismo, posteriormente se publicará un anuncio de extracto de la
convocatoria en Boletín Oficial del Estado.
2.2.- El resto de los anuncios necesarios, así como en su caso, para las sucesivas fases del procedimiento selectivo, se
publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento.
3.- Condiciones de admisión de aspirantes.
3.1.- Para formar parte en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del
TREBEP y 89 de la LFPEX:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos, y conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del
Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o títulos de de formación profesional de Técnico Auxiliar,
Técnico o equivalentes, en virtud de la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen, conforme se determina en estas bases.
3.2.- Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación
en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes del nombramiento
3.3.- No obstante, en el sistema específico de acceso de personas con discapacidad (en su caso) puede exigirse que la
resolución por la que se reconozca el grado de las limitaciones en la actividad que permita concurrir a dicho sistema de
acceso se haya dictado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
3.4.- No podrán ser nombrados quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y
condiciones exigidos en la convocatoria, y quedarán automáticamente decaídos en su derecho, quedando sin efecto la
totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.
4.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aplicable a las entidades locales extremeñas en virtud de su artículo 3.1 b), el anuncio de las presentes bases será publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0). Asimismo, posteriormente se publicará un anuncio de extracto de la
convocatoria en Boletín Oficial del Estado.
2.2.- El resto de los anuncios necesarios, así como en su caso, para las sucesivas fases del procedimiento selectivo, se
publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento.
3.- Condiciones de admisión de aspirantes.
3.1.- Para formar parte en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del
TREBEP y 89 de la LFPEX:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos, y conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del
Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o títulos de de formación profesional de Técnico Auxiliar,
Técnico o equivalentes, en virtud de la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen, conforme se determina en estas bases.
3.2.- Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación
en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes del nombramiento
3.3.- No obstante, en el sistema específico de acceso de personas con discapacidad (en su caso) puede exigirse que la
resolución por la que se reconozca el grado de las limitaciones en la actividad que permita concurrir a dicho sistema de
acceso se haya dictado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
3.4.- No podrán ser nombrados quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y
condiciones exigidos en la convocatoria, y quedarán automáticamente decaídos en su derecho, quedando sin efecto la
totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.
4.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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