Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02063/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por sistema de oposición por turno libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 2063/2025
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el
proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Órgano de selección formulará propuesta a favor de quien habiendo
superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
9.5.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
9.6.- Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, la persona nombrada deberán tomar
posesión como funcionario/a en prácticas en el plazo de diez días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento. Quien que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a
ocupar la plaza.
10.- Fase de periodo de prácticas evaluables.
10.1.- En este periodo, el/la funcionario/a en prácticas realizará funciones propias del puesto de trabajo al que aspira,
adscrito/a al departamento o área en que exista puesto vacante correspondiente a la plaza ofertada, y donde se someterá a
un periodo de tres meses de prácticas. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas la persona aspirante
desarrollara el desempeño de las funciones.
10.2.- Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación del aspirante
para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los
controles necesarios para su evaluación.
10.3.- Al finalizar el periodo de prácticas, la Alcaldía, a propuesta del responsable del servicio al que se adscriba, emitirá un
informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas con la calificación de "apta" o "no apta", según
proceda. La persona aspirante funcionaria en prácticas que no supere el período de prácticas por haber obtenido la
calificación de "no apta" perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as.
10.4.- No obstante, quien no pudiera realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que la persona aspirante
permanezca nombrada como funcionaria en prácticas tendrán derecho a ser retribuida.
10.5.- Queda exenta de realizar esta fase aquella persona aspirante que acredite una antigüedad mínima de un año de
servicios prestados en la Administración convocante.
11.- Nombramiento de funcionario/a de carrera.
11.1.- Quien haya obtenido la calificación de "apto" o "apta" en el periodo de prácticas, tomará posesión como funcionaria o
funcionario/a de carrera en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que le sea
notificado el nombramiento.
11.2.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido
11.3.- En dicha toma de posesión, el/la aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
11.4.- Adquirida la condición de funcionario/a les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
12.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
12.1.- El órgano de selección formulará una relación por el orden de prelación que se establece en estas bases, de los/las
aspirantes que, aun no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la
fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera.
12.2.- Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes, suplencias por
disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual. Igualmente, se podrá utilizar
para contrataciones por duración determinada.
12.3.- El orden de prelación de los/las aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes
criterios:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el
proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Órgano de selección formulará propuesta a favor de quien habiendo
superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
9.5.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
9.6.- Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, la persona nombrada deberán tomar
posesión como funcionario/a en prácticas en el plazo de diez días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento. Quien que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a
ocupar la plaza.
10.- Fase de periodo de prácticas evaluables.
10.1.- En este periodo, el/la funcionario/a en prácticas realizará funciones propias del puesto de trabajo al que aspira,
adscrito/a al departamento o área en que exista puesto vacante correspondiente a la plaza ofertada, y donde se someterá a
un periodo de tres meses de prácticas. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas la persona aspirante
desarrollara el desempeño de las funciones.
10.2.- Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación del aspirante
para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los
controles necesarios para su evaluación.
10.3.- Al finalizar el periodo de prácticas, la Alcaldía, a propuesta del responsable del servicio al que se adscriba, emitirá un
informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas con la calificación de "apta" o "no apta", según
proceda. La persona aspirante funcionaria en prácticas que no supere el período de prácticas por haber obtenido la
calificación de "no apta" perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as.
10.4.- No obstante, quien no pudiera realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que la persona aspirante
permanezca nombrada como funcionaria en prácticas tendrán derecho a ser retribuida.
10.5.- Queda exenta de realizar esta fase aquella persona aspirante que acredite una antigüedad mínima de un año de
servicios prestados en la Administración convocante.
11.- Nombramiento de funcionario/a de carrera.
11.1.- Quien haya obtenido la calificación de "apto" o "apta" en el periodo de prácticas, tomará posesión como funcionaria o
funcionario/a de carrera en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que le sea
notificado el nombramiento.
11.2.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido
11.3.- En dicha toma de posesión, el/la aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
11.4.- Adquirida la condición de funcionario/a les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
12.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
12.1.- El órgano de selección formulará una relación por el orden de prelación que se establece en estas bases, de los/las
aspirantes que, aun no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la
fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera.
12.2.- Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes, suplencias por
disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual. Igualmente, se podrá utilizar
para contrataciones por duración determinada.
12.3.- El orden de prelación de los/las aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes
criterios:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
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