Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02063/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por sistema de oposición por turno libre
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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2.º.- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º.- En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
12.4.- Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha
se constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en
caso contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
12.5.- Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al
aspirante que figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de
puntuación. Si razones de urgencia, en amparo del interés municipal, justifiquen el llamamiento por teléfono, se extenderá
diligencia al respecto.
12.6.- Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo
causa de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación. En
todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al
puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
12.7.- Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportará en el Registro General de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
13.- Incidencias.
El órgano de selección queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las
presentes bases y su desarrollo. El incumplimiento de las bases de la convocatoria o de las instrucciones del órgano de
selección de selección podrá suponer en cualquier momento, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
14.- Régimen de recursos.
14.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del órgano de
selección podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.2.- En todo caso, contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de Mérida en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
12.3.- Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Órgano que dictó el
acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.- Protección de datos de carácter personal.
15.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el
Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos afectados.
15.2.- La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública,
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la
finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o
recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de
conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018.
15.3.- Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad, por lo que se
entenderá que con la presentación de su solicitud la persona aspirante consiente la cesión de sus datos con el contenido y
para los fines indicados en las presentes bases.
15.4.- Los datos facilitados por las personas aspirantes se tratarán con el fin de gestionar los procedimientos de selección de
personal. Así mismo, los datos personales de la/s persona/s seleccionada/s serán incorporados a los ficheros automatizados
de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del
personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo,
prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no
querer que dicha información se utilice a tales efectos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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