Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02102/2025)
Bases de convocatoria para cubrir cinco plazas de Profesor/a de Música, mediante sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2102/2025
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas en cada especialidad por
orden de puntuación y, tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la
contratación como personal laboral en prácticas, donde los/as aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la
realización de dichas prácticas, por orden de puntuación total obtenida.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la contratación como personal
laboral fijo en las plazas convocadas. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los/as aspirantes que hayan superado, al menos, el primer
ejercicio de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de atender a
futuras necesidades de personal temporal, en la categoría de la plaza convocada, que pudieran producirse en este
Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores. Respecto a la formación de bolsa de trabajo mencionada,
se actuará de conformidad al nuevo Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de
Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número 175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
3. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz,
dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de
aprobados/as, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del/la español/a o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de
que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
c) Copia del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente
no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su anterior contratación, debiendo presentar certificación de la Administración de quien
dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando
tomar parte en la oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los/as que habiendo
superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
5. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
6. Aprobada la propuesta de contratación y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras contratadas deberán
tomar posesión como personal laboral fijo. Aquellas que no tomen posesión sin causa justificada, decaerán en todos sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas en cada especialidad por
orden de puntuación y, tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la
contratación como personal laboral en prácticas, donde los/as aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la
realización de dichas prácticas, por orden de puntuación total obtenida.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la contratación como personal
laboral fijo en las plazas convocadas. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los/as aspirantes que hayan superado, al menos, el primer
ejercicio de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de atender a
futuras necesidades de personal temporal, en la categoría de la plaza convocada, que pudieran producirse en este
Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores. Respecto a la formación de bolsa de trabajo mencionada,
se actuará de conformidad al nuevo Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de
Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número 175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
3. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz,
dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de
aprobados/as, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del/la español/a o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de
que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
c) Copia del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente
no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su anterior contratación, debiendo presentar certificación de la Administración de quien
dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando
tomar parte en la oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los/as que habiendo
superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
5. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
6. Aprobada la propuesta de contratación y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras contratadas deberán
tomar posesión como personal laboral fijo. Aquellas que no tomen posesión sin causa justificada, decaerán en todos sus
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www.dip-badajoz.es/bop
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