Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02102/2025)
Bases de convocatoria para cubrir cinco plazas de Profesor/a de Música, mediante sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2102/2025
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de cada especialidad de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al
amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el
llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de
la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo
de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de
la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la
causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto
con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al/la interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener un
mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales mediante la regla del
redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación obtenida tiene más de
dos decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se
agregará una unidad al segundo decimal.
La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez
aplicada la fórmula, para ser considerada superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal con
derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por
defecto de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para
considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web municipal la relación de aspirantes que hayan
superado el mismo en cada especialidad, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
La puntuación final de la primera fase de la oposición en cada especialidad, vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios que componen dicha fase.
La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como "Apto/a" o "No apto/a" en base al dictamen
médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante; el/la cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al desempeño de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este/a emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como Apto/a" o "No apto/a" a la
persona aspirante.
Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases quedará automáticamente eliminado/a del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su contratación como personal laboral fijo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de cada especialidad de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al
amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el
llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de
la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo
de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de
la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la
causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto
con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al/la interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener un
mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales mediante la regla del
redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación obtenida tiene más de
dos decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se
agregará una unidad al segundo decimal.
La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez
aplicada la fórmula, para ser considerada superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal con
derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por
defecto de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para
considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web municipal la relación de aspirantes que hayan
superado el mismo en cada especialidad, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
La puntuación final de la primera fase de la oposición en cada especialidad, vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios que componen dicha fase.
La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como "Apto/a" o "No apto/a" en base al dictamen
médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante; el/la cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al desempeño de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este/a emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como Apto/a" o "No apto/a" a la
persona aspirante.
Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases quedará automáticamente eliminado/a del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su contratación como personal laboral fijo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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