Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02048/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del Primer Plan de Igualdad
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

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De manera extraordinaria a petición de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 10 días laborales, a excepción a
las que tengan carácter urgente, que podrán ser convocadas con una antelación menor. Cualquier miembro de la comisión
de igualdad podrá solicitar una reunión extraordinaria.
Las reuniones podrán ser presenciales u online, pudiendo ser convocadas las reuniones ordinarias y extraordinarias por
ambas partes.
Las decisiones de la comisión se adoptarán en general por consenso. Las partes negociarán de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo, requiriéndose la mayoría de cada una de las partes para la adopción de acuerdos, tanto
parciales como totales. En todo caso, dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de la representación de las
personas trabajadoras que componen la comisión.
El resultado de las negociaciones se plasmará por escrito en el texto del plan de igualdad, que se firmará por las partes
negociadoras para su posterior remisión, por la comisión negociadora, a la autoridad laboral competente a los efectos de
registro, depósito y publicidad del plan de igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Cuarto: Confidencialidad.
Las personas que integran la comisión negociadora de igualdad, así como, en su caso, las personas expertas o asesoras que
la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido
expresamente comunicada con carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a esta comisión podrá ser utilizado fuera del estricto
ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Quinto: Sustitución.
Las personas que integren la comisión negociadora serán sustituidas en caso de vacaciones ausencia, dimisión, finalización
del mandato o que le sea retirado por las personas que las designaron, por imposibilidad o causa justificada, poniéndolo en
conocimiento de la comisión.
Las personas que dejen de formar parte de la comisión negociadora y que representen a la empresa serán reemplazadas
por ésta, y si representan a la plantilla serán reemplazadas por el órgano de representación legal y/o sindical de la plantilla
de conformidad con su régimen de funcionamiento interno.
En el supuesto de sustitución se formalizará por escrito la fecha de la sustitución y motivo, indicando nombre, apellidos, DNI
y cargo tanto de la persona saliente, como de la entrante. El documento se anexará al acta constitutiva de la comisión
negociadora.
En el caso de que una o varias personas no puedan asistir puntualmente a una reunión de la comisión negociadora podrán
delegar el voto a otra persona, haciéndolo constar por escrito.
Sexto: Modificación del Reglamento.
El presente Reglamento será adaptado y modificado a propuesta de cualquiera de las partes componentes de la comisión
negociadora de igualdad y mediante el acuerdo de la mayoría de las personas que componen la comisión.
Séptimo: Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el término de la negociación del plan de igualdad.
Octavo: Solución extrajudicial de conflictos.
En caso de obstrucción injustificada del avance de la negociación o suspensión de esta, cualquiera de las partes podrá acudir
a los órganos de mediación y arbitraje designados para ello.
Pactan la adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASAC). Las partes acuerdan su adhesión
total e incondicionada al acuerdo interconfederal de solución extrajudicial de conflictos laborales (V ASAC); sujetándose
Íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el servicio interconfederal de mediación y
arbitraje (SIMA).
Cualquier disposición legal o reglamentaria, que afecte al contenido del presente acuerdo, será adaptada al mismo por la
comisión negociadora de igualdad.
Noveno: Otras disposiciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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