Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02048/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del Primer Plan de Igualdad
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 2048/2025
g. El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla. No obstante, previo
acuerdo de las partes, se concederá a la parte social la posibilidad de acudir al centro de trabajo de la
empresa, con objeto de difundir información en materia de igualdad a todos los trabajadores/as durante el
período de implantación y registro del plan de igualdad.
La empresa estará obligada a inscribir su plan de igualdad en el registro de planes de igualdad correspondiente, como parte
de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Segundo: Metodología.
Se acuerda establecer una metodología y unas fases para la elaboración del plan de igualdad (compromiso, diagnóstico,
estructura del plan, definición de medidas, ejecución, seguimiento y evaluación). Así como el análisis de los datos facilitados
por la empresa para efectuar el diagnóstico previo de la posición de mujeres y hombres en la empresa, en las siguientes
áreas de intervención contempladas en el artículo7 del RD 501/2020:
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluido el registro y la auditoría retributiva entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Salud laboral desde una perspectiva de género.
Violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista.
A los efectos de elaborar un diagnóstico adecuado sobre las posibles desigualdades o discriminaciones, la empresa facilitará
a la representación sindical la información desagregada por sexo, que le será requerida y que se definirá por la comisión en
las reuniones.
La comisión elaborará el informe final de diagnóstico, que se cerrará con un apartado de conclusiones identificando las
áreas prioritarias de actuación.
Una vez negociado el diagnóstico de situación, la comisión negociadora fijará los objetivos que debe asumir el plan de
igualdad, acordarán las medidas que se deben desarrollar para corregir las situaciones de discriminación o desigualdad que
se hayan detectado, los plazas para llevarlas a efecto, las personas responsables de hacerlo, así como los indicadores y
plazos para su ejecución y periodicidad de evaluación. También determinará los instrumentos de recogida de información
necesaria para realizar el seguimiento, así como la composición y reglamento del órgano o comisión de vigilancia y
seguimiento del plan de igualdad.
Tercero: Régimen dę funcionamiento de la comisión negociadora:
1.- Reuniones de la comisión negociadora.
La comisión acuerda reunirse las veces que sean necesarias a lo largo del tiempo que permite la normativa vigente y con la
periodicidad que estimen las partes hasta haber aprobado y firmado el plan de igualdad de la empresa.
En cada reunión se levantará un acta, en la que se hará constar:
El resumen de las materias tratadas.
Los acuerdos totales o parciales adoptados.
Los puntos sobre los que no haya acuerdo, que se podrán retomar, en su caso, más adelante en otras reuniones.
Las actas serán aprobadas y firmadas, con manifestaciones de parte, si fuera necesario.
El borrador de acta debe ser remitido por la empresa a la parte social en un plazo no superior a 10 días laborales
para sus aportaciones.
Las partes podrán contar con asesores en las reuniones que se lleven a cabo.
Se convocará una reunión fijando la fecha de una reunión a otra, sin perjuicio de envío formal de convocatoria.
En las reuniones ordinarias se hará llegar la convocatoria al resto de componentes antes de la fecha. La convocatoria deberá
siempre contener el orden del día fijado, así como la fecha, hora y lugar de la reunión e ir acompañada, en su caso, de la
documentación necesaria al menos quince días antes de la reunión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6
Anuncio 2048/2025
g. El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla. No obstante, previo
acuerdo de las partes, se concederá a la parte social la posibilidad de acudir al centro de trabajo de la
empresa, con objeto de difundir información en materia de igualdad a todos los trabajadores/as durante el
período de implantación y registro del plan de igualdad.
La empresa estará obligada a inscribir su plan de igualdad en el registro de planes de igualdad correspondiente, como parte
de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Segundo: Metodología.
Se acuerda establecer una metodología y unas fases para la elaboración del plan de igualdad (compromiso, diagnóstico,
estructura del plan, definición de medidas, ejecución, seguimiento y evaluación). Así como el análisis de los datos facilitados
por la empresa para efectuar el diagnóstico previo de la posición de mujeres y hombres en la empresa, en las siguientes
áreas de intervención contempladas en el artículo7 del RD 501/2020:
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluido el registro y la auditoría retributiva entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Salud laboral desde una perspectiva de género.
Violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista.
A los efectos de elaborar un diagnóstico adecuado sobre las posibles desigualdades o discriminaciones, la empresa facilitará
a la representación sindical la información desagregada por sexo, que le será requerida y que se definirá por la comisión en
las reuniones.
La comisión elaborará el informe final de diagnóstico, que se cerrará con un apartado de conclusiones identificando las
áreas prioritarias de actuación.
Una vez negociado el diagnóstico de situación, la comisión negociadora fijará los objetivos que debe asumir el plan de
igualdad, acordarán las medidas que se deben desarrollar para corregir las situaciones de discriminación o desigualdad que
se hayan detectado, los plazas para llevarlas a efecto, las personas responsables de hacerlo, así como los indicadores y
plazos para su ejecución y periodicidad de evaluación. También determinará los instrumentos de recogida de información
necesaria para realizar el seguimiento, así como la composición y reglamento del órgano o comisión de vigilancia y
seguimiento del plan de igualdad.
Tercero: Régimen dę funcionamiento de la comisión negociadora:
1.- Reuniones de la comisión negociadora.
La comisión acuerda reunirse las veces que sean necesarias a lo largo del tiempo que permite la normativa vigente y con la
periodicidad que estimen las partes hasta haber aprobado y firmado el plan de igualdad de la empresa.
En cada reunión se levantará un acta, en la que se hará constar:
El resumen de las materias tratadas.
Los acuerdos totales o parciales adoptados.
Los puntos sobre los que no haya acuerdo, que se podrán retomar, en su caso, más adelante en otras reuniones.
Las actas serán aprobadas y firmadas, con manifestaciones de parte, si fuera necesario.
El borrador de acta debe ser remitido por la empresa a la parte social en un plazo no superior a 10 días laborales
para sus aportaciones.
Las partes podrán contar con asesores en las reuniones que se lleven a cabo.
Se convocará una reunión fijando la fecha de una reunión a otra, sin perjuicio de envío formal de convocatoria.
En las reuniones ordinarias se hará llegar la convocatoria al resto de componentes antes de la fecha. La convocatoria deberá
siempre contener el orden del día fijado, así como la fecha, hora y lugar de la reunión e ir acompañada, en su caso, de la
documentación necesaria al menos quince días antes de la reunión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6