Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02048/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del Primer Plan de Igualdad
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 2048/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 2048/2025
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del Primer Plan de Igualdad
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del
primer plan de igualdad de Fuente del Arco, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PRIMER PLAN DE IGUALDAD DE
FUENTE DEL ARCO
El presente Reglamento dota de los instrumentos básicos necesarios para que, en el seno de la empresa, la parte
empresarial y la representación de las personas trabajadoras (representadas por los sindicatos) identifiquen, corrijan y
estimen la magnitud de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos existentes, o que puedan
existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Así como la posible brecha salarial de
género. Negociación y elaboración del diagnóstico y de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
Estas medidas que se adopten, en respuesta a estas situaciones, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación del plan de
igualdad a la totalidad de la plantilla, sin perjuicio de que puedan establecerse acciones especiales adecuadas respecto a
determinados centros de trabajo. Dicho plan fijará el conjunto de medidas evaluables a abordar, los objetivos a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y
evaluación de los objetivos fijados (artículo 46.1; 3; 4; 5; 6 LOIMH así como en el último reglamento 501 y 902/ 2020).
La presente comisión negociadora se constituye con fecha 2 abril de 2025, junto con el presente reglamento interno de
funcionamiento de la comisión negociadora con objeto del diseño, negociación y aprobación del plan de igualdad de la
empresa.
Primero: Funciones de la comisión negociadora.
Las partes negociadoras acuerdan que la comisión tendrá las siguientes competencias:
a. Negociación y elaboración del diagnóstico y de las medidas que integrarán el plan de igualdad. Así como
también la elaboración del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por
razón de sexo.
b. Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c. Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios
materiales,
d. Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e. Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recursos humanos necesarios para su
implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
Recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de
las medidas del plan de igualdad implantadas.
f. Remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su
registro, depósito y publicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del
primer plan de igualdad de Fuente del Arco, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PRIMER PLAN DE IGUALDAD DE
FUENTE DEL ARCO
El presente Reglamento dota de los instrumentos básicos necesarios para que, en el seno de la empresa, la parte
empresarial y la representación de las personas trabajadoras (representadas por los sindicatos) identifiquen, corrijan y
estimen la magnitud de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos existentes, o que puedan
existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Así como la posible brecha salarial de
género. Negociación y elaboración del diagnóstico y de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
Estas medidas que se adopten, en respuesta a estas situaciones, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación del plan de
igualdad a la totalidad de la plantilla, sin perjuicio de que puedan establecerse acciones especiales adecuadas respecto a
determinados centros de trabajo. Dicho plan fijará el conjunto de medidas evaluables a abordar, los objetivos a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y
evaluación de los objetivos fijados (artículo 46.1; 3; 4; 5; 6 LOIMH así como en el último reglamento 501 y 902/ 2020).
La presente comisión negociadora se constituye con fecha 2 abril de 2025, junto con el presente reglamento interno de
funcionamiento de la comisión negociadora con objeto del diseño, negociación y aprobación del plan de igualdad de la
empresa.
Primero: Funciones de la comisión negociadora.
Las partes negociadoras acuerdan que la comisión tendrá las siguientes competencias:
a. Negociación y elaboración del diagnóstico y de las medidas que integrarán el plan de igualdad. Así como
también la elaboración del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por
razón de sexo.
b. Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c. Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios
materiales,
d. Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e. Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recursos humanos necesarios para su
implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
Recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de
las medidas del plan de igualdad implantadas.
f. Remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su
registro, depósito y publicación.
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