Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02044/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Montijo
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actuaciones conduzcan al esclarecimiento y apreciación de los méritos o circunstancias de la persona o entidad propuesta.
2. Si los méritos aludidos en la propuesta se consideraran insuficientes, y lo juzgare pertinente para cualquier
esclarecimiento de los hechos o circunstancias relevantes en orden a la resolución del procedimiento, la Alcaldía-Presidencia
ordenará el inicio del trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas.
3. Respecto al trámite de audiencia a las personas interesadas, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común. En todo caso, ostentarán la condición de interesadas las personas físicas o jurídicas
que estuvieran en posesión de honores o distinciones previamente otorgadas por la Corporación municipal.
4. Cuando a través de las propuestas efectuadas en el artículo 10, o tras los trámites ordenados por la Alcaldía para el
esclarecimiento de sus contenidos, se consideren suficientemente probados los méritos de la persona o entidad a la que se
pretende galardonar, se someterá el expediente a aprobación por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la
Comisión Informativa correspondiente.
Artículo 12.Sin perjuicio de la incorporación al expediente de cuantos informes internos o externos hubiesen sido recabados, en todo
caso se precisará informe de Secretaría General comprensivo de la adecuación o no al ordenamiento jurídico interno de la
propuesta de acuerdo a adoptar.
Artículo 13.1. El acuerdo plenario concediendo cualquier honor o distinción será válido y producirá efectos desde el momento en que se
adopte.
2. La publicidad del mismo se producirá mediante su inserción en los tablones de anuncios de la Corporación, siendo
preceptiva asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su asiento en el Registro al que se refiere el
apartado siguiente.
3. En el libro-registro de honores y distinciones del Ayuntamiento se asentarán todos los que se otorguen, así como cuantas
incidencias administrativas se produzcan. Su dirección, custodia y testimonios correrán a cargo del Secretario General de la
Corporación.
4. El Ayuntamiento del mismo modo, podrá establecer el libro de oro de la villa, donde estamparán su firma y dedicatoria, si
lo estimaren, cuantos visitantes ilustres honren con su presencia el municipio, por cualquier hecho o circunstancia.
Artículo 14.1. Con independencia de lo establecido en el artículo 13, la entrega de los distintivos por el/la Sr./a. Alcalde/sa-Presidente/a
podrá tener lugar con posterioridad a la adopción del acuerdo y publicación del mismo, en acto público y solemne para el
que serán convocados los miembros de la Corporación y demás autoridades que se considere pertinente, así como las
personas en posesión de concesiones honoríficas locales.
2. Las distinciones a favor de instituciones se entregarán a su legal representante.
3. Las distinciones a título póstumo serán notificadas y el distintivo entregado al familiar más próximo del finado o, en su
defecto, persona testamentaria en otro sentido.
4. La entrega formal de los honores y distinciones se efectuará en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, previa
invitación a los miembros de la Corporación y a aquellas personas y entidades que hayan sido beneficiarias de honores y
distinciones en actos precedentes, así como de aquellas autoridades y representaciones que por la Alcaldía se estime
pertinentes, atendidas las circunstancias en cada supuesto. Podrá realizarse en otro punto del término municipal con
ocasión del desarrollo protocolario de un acto, con el que la persona o entidad destinataria de la distinción o nombramiento
se halle vinculada directamente.
CAPÍTULO IV.- OTRAS DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 15.1. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento, en cada caso competente, podrán denominar a sedes de sus distintos
servicios o actividades, a carreteras, caminos u otras infraestructuras de su titularidad, o a complejos urbanos, con nombre
de personas físicas como formal expresión de reconocimiento a ellas.
2. La fijación de la denominación en estos supuestos, no exigirá instruir el procedimiento regulado en el capítulo anterior, si
bien precisará de resolución o acuerdo motivado del Pleno de la Corporación (previo dictamen de la Comisión Informativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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actuaciones conduzcan al esclarecimiento y apreciación de los méritos o circunstancias de la persona o entidad propuesta.
2. Si los méritos aludidos en la propuesta se consideraran insuficientes, y lo juzgare pertinente para cualquier
esclarecimiento de los hechos o circunstancias relevantes en orden a la resolución del procedimiento, la Alcaldía-Presidencia
ordenará el inicio del trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas.
3. Respecto al trámite de audiencia a las personas interesadas, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común. En todo caso, ostentarán la condición de interesadas las personas físicas o jurídicas
que estuvieran en posesión de honores o distinciones previamente otorgadas por la Corporación municipal.
4. Cuando a través de las propuestas efectuadas en el artículo 10, o tras los trámites ordenados por la Alcaldía para el
esclarecimiento de sus contenidos, se consideren suficientemente probados los méritos de la persona o entidad a la que se
pretende galardonar, se someterá el expediente a aprobación por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la
Comisión Informativa correspondiente.
Artículo 12.Sin perjuicio de la incorporación al expediente de cuantos informes internos o externos hubiesen sido recabados, en todo
caso se precisará informe de Secretaría General comprensivo de la adecuación o no al ordenamiento jurídico interno de la
propuesta de acuerdo a adoptar.
Artículo 13.1. El acuerdo plenario concediendo cualquier honor o distinción será válido y producirá efectos desde el momento en que se
adopte.
2. La publicidad del mismo se producirá mediante su inserción en los tablones de anuncios de la Corporación, siendo
preceptiva asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su asiento en el Registro al que se refiere el
apartado siguiente.
3. En el libro-registro de honores y distinciones del Ayuntamiento se asentarán todos los que se otorguen, así como cuantas
incidencias administrativas se produzcan. Su dirección, custodia y testimonios correrán a cargo del Secretario General de la
Corporación.
4. El Ayuntamiento del mismo modo, podrá establecer el libro de oro de la villa, donde estamparán su firma y dedicatoria, si
lo estimaren, cuantos visitantes ilustres honren con su presencia el municipio, por cualquier hecho o circunstancia.
Artículo 14.1. Con independencia de lo establecido en el artículo 13, la entrega de los distintivos por el/la Sr./a. Alcalde/sa-Presidente/a
podrá tener lugar con posterioridad a la adopción del acuerdo y publicación del mismo, en acto público y solemne para el
que serán convocados los miembros de la Corporación y demás autoridades que se considere pertinente, así como las
personas en posesión de concesiones honoríficas locales.
2. Las distinciones a favor de instituciones se entregarán a su legal representante.
3. Las distinciones a título póstumo serán notificadas y el distintivo entregado al familiar más próximo del finado o, en su
defecto, persona testamentaria en otro sentido.
4. La entrega formal de los honores y distinciones se efectuará en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, previa
invitación a los miembros de la Corporación y a aquellas personas y entidades que hayan sido beneficiarias de honores y
distinciones en actos precedentes, así como de aquellas autoridades y representaciones que por la Alcaldía se estime
pertinentes, atendidas las circunstancias en cada supuesto. Podrá realizarse en otro punto del término municipal con
ocasión del desarrollo protocolario de un acto, con el que la persona o entidad destinataria de la distinción o nombramiento
se halle vinculada directamente.
CAPÍTULO IV.- OTRAS DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 15.1. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento, en cada caso competente, podrán denominar a sedes de sus distintos
servicios o actividades, a carreteras, caminos u otras infraestructuras de su titularidad, o a complejos urbanos, con nombre
de personas físicas como formal expresión de reconocimiento a ellas.
2. La fijación de la denominación en estos supuestos, no exigirá instruir el procedimiento regulado en el capítulo anterior, si
bien precisará de resolución o acuerdo motivado del Pleno de la Corporación (previo dictamen de la Comisión Informativa
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