Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02044/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Montijo

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carácter y naturaleza de cada una de ellas según se infiere de su propia denominación.
Artículo 6.1. El número de distinciones que se podrán conceder serán:
- Hasta un máximo de tres anuales, de las distinciones enumeradas en el artículo 4.º.1.a) y 4.1.b).
- Hasta un máximo de dos anuales, de las distinciones recogidas en el artículo 4.1.c).
2. Cuando el otorgamiento se hubiese acordado a favor de un grupo de personas según lo previsto por el artículo 4.2 de
este Reglamento, a los efectos de cómputo se entenderá otorgado solo a favor de una.
Artículo 7.1. La concesión de las distinciones y honores se podrá acreditar mediante el respectivo diploma o certificado suscrito por el
Alcalde-Presidente de la Corporación y con la fe del Secretario General.
2. Con independencia de lo anterior, las medallas tendrán su correspondiente distintivo —que podrá mostrar el interesado
en cualquier acto público— en la forma descrita en el artículo siguiente.
Artículo 8.
1. El distintivo correspondiente a hijo/a predilecto/a, hijo/a adoptivo/a, Alcalde/sa o Concejal honorario, será la insignia del
municipio. Para los casos de Alcalde/sa y Concejal honorario, además, los distintivos propios del cargo.
2. Las medallas del municipio deberán incluir el escudo empleado actualmente por el Ayuntamiento de Montijo, el nombre
de la persona a la que se le concede y la fecha del acuerdo de su otorgamiento. El diámetro serán de entre 7 y 8 cm.
3. En el caso de tratarse de una institución, la medalla se transforma en placa.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO
Artículo 9.El reconocimiento y concesión de los honores y distinciones regulados en este Reglamento se producirá por el Pleno de la
Corporación, ajustándose al procedimiento previsto en este capítulo y una vez constatada la sujeción a la legalidad de tal
concesión y la oportunidad de la misma, tras la acreditación de los méritos y circunstancias de la persona o entidad a la que
se pretende distinguir, quedando de todo ello la debida constancia en el expediente.
Las propuestas de honores y distinciones para el año en curso deberán presentarse con antelación al día 30 de junio de
cada ejercicio, y se resolverán por acuerdo de Pleno en el mes de julio, previo dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente.
Artículo 10.1. La iniciación del procedimiento corresponde de oficio al Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante el
correspondiente decreto, bien por iniciativa propia, o:
a) Si lo solicitara un número de Concejales equivalente, al menos, a la cuarta parte del número legal de
miembros de la Corporación.
b) A solicitud de al menos dos grupos políticos, encabezados por sus portavoces en nombre de todos sus
componentes, que formen parte de la Corporación y alcancen al menos el 25% del total de los miembros que
integran la Corporación.
c) A propuesta del Cronista Oficial.
d) A solicitud de asociaciones ciudadanas del municipio, debidamente inscritas en el correspondiente Registro
municipal de asociaciones vecinales.
Artículo 11.1. En todo caso, las propuestas descritas en el artículo anterior, deben ir acompañadas de cuantas pruebas, diligencias y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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