Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02044/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Montijo

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en otras normas jurídicas que pudiesen ser de aplicación, son de carácter honorífico, sin que otorguen en su consecuencia
derecho alguno, excepto los inherentes a su carácter protocolario y de distinción pública y social.
2. No obstante lo anterior, las personas físicas o los legales representantes de entidades o instituciones que hubiesen sido
galardonadas, tendrán derecho a ser invitados a los actos oficiales de mayor solemnidad que sean organizados por el
Ayuntamiento y a las sesiones plenarias de constitución de la Corporación al inicio de cada mandato o a aquellas de especial
trascendencia, a juicio del órgano unipersonal convocante.
3. Las personas físicas en posesión de distinciones otorgadas por el Ayuntamiento podrán recibir delegaciones o
encomiendas expresas de la Presidencia de la Corporación para llevar a cabo —dentro o fuera del territorio al que se
extienda su jurisdicción— acciones en beneficio del municipio, que no impliquen en ningún caso ejercicio de autoridad o de
otra función pública. Las funciones representativas a que hubiese dado lugar solo cabrá ejercerlas fuera de la demarcación
correspondiente al término municipal.
4. Asimismo, podrán colaborar con la Corporación municipal a través de órganos de participación sectorial en los que se
integre, y realizar asesoramientos voluntarios y de carácter gratuito a los órganos de administración y gobierno locales.
5. Para la composición de jurados, juntas y demás órganos similares que se constituyan al objeto de enjuiciar el posterior
otorgamiento de premios de índole cultural (musical, artístico, literario, deportivo…), científico o técnico, etc., el
Ayuntamiento considerará la oportunidad de nombrar a personas en posesión de distinciones y honores municipales,
cuando sus títulos académicos, conocimientos o experiencia lo hagan adecuado.
CAPÍTULO II.- DE LOS DISTINTOS HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 4.1. El Ayuntamiento podrá otorgar los siguientes honores y distinciones:
a) A personas físicas, se podrá conceder la distinción de:
Hijo/a predilecto/a del municipio.
Hijo/a adoptivo/a del municipio.
Alcalde/sa honorario.
Concejal honorario.
b) A personas físicas e instituciones públicas o privadas se podrá conceder la distinción:
Medalla de Montijo.
c) Así mismo, el Ayuntamiento de Montijo otorgará distinciones anuales a personas físicas y/o instituciones o
entidades asociativas que, por especiales merecimientos, generados por actos o servicios extraordinarios,
obras concretas, actitudes o trayectoria mantenida en beneficio directo o indirecto de la población, se hagan
acreedores de tales reconocimientos.
La entrega de las mismas se realizará en un acto institucional programado para las ferias y fiestas de nuestra población.
2. a) El otorgamiento a las personas físicas lo será a título individual, si bien podrá recaer a través de un solo acuerdo en
grupos reducidos de personas cuando sus méritos los hubieren contraído precisamente por actos colectivos, o por logros de
equipos de trabajo científicos, deportivos y similares.
b) El otorgamiento a instituciones lo será a favor de aquellas que tengan la condición de personas jurídicas, aunque
excepcionalmente cabrá otorgarlos a órganos sin personalidad cuando tuvieran identidad suficiente para su
individualización, por la relevancia de sus atribuciones, el rango de sus miembros u otras circunstancias extraordinarias.
Artículo 5.1. El nombramiento de hijo/a predilecto/a solo podrá recaer en personas que hubieran nacido en el municipio de Montijo y
el de hijo/a adoptivo/a en quienes lo hubiesen hecho fuera del término municipal.
2. El nombramiento de Alcalde/sa honorario y Concejal honorario, no podrá recaer en quienes ostentasen efectivamente
esos cargos, ni antes de transcurridos tres años desde que se hubiese dejado de ser miembro de la Corporación municipal.
3. El otorgamiento de cada una de las distinciones, se efectuará por la Corporación tras el correspondiente procedimiento,
en atención a la relevancia de los méritos contraídos por las personas físicas o en su caso jurídicas y considerando el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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