Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02044/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 2044/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 2044/2025
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal de honores y distinciones
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES
Siendo definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación del Reglamento municipal de honores y distinciones,
aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2025, al no haberse presentado
alegaciones al mismo durante el plazo concedido para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público en su integridad con el articulado
siguiente.
Contra la mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se
establecen en las normas reguladora de dicha jurisdicción.
«REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO
Consecuencia del principio de autonomía que la Constitución Española reconoce a los municipios para la gestión de sus
respectivos intereses, activando la potestad reglamentaria que de ese principio deriva, y que más expresamente viene
reconocido por el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y por la carta europea
de la autonomía local, de 15 de octubre del mismo año, y en armonía con lo dispuesto por el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, en sus artículos 189 a 191, el
presente texto reglamentario introduce la normativa que ha de regular la concesión de honores y distinciones por la
Corporación municipal, y los efectos que tales distintivos conllevan para la institución y las personas o entidades
destinatarias.
Esta disposición deviene en necesaria en la actualidad y nace con el propósito de adecuar a nuestro consolidado Estado de
Derecho un Reglamento que pase a regular, breve pero de modo suficiente y claro, el otorgamiento de distinciones por
parte de una Corporación democrática, entre cuyas competencias figura el fomento y administración de los intereses
peculiares del municipio, lo que en ocasiones aconseja la concesión de distinciones o el otorgamiento de honores a
concretas personas físicas y/o instituciones o entidades asociativas, como formal reconocimiento y premio por especiales
merecimientos, beneficios señalados; servicios extraordinarios y otros actas o trayectorias que, en definitiva, resulten
beneficiosos para el municipio o una parte del término y los/as vecinos/as que conforman el conjunto de la población.
CAPÍTULO I.- OBJETO Y NATURALEZA
Artículo 1.El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la concesión por la Corporación municipal de honores y
distinciones a favor de personas físicas y/o instituciones o entidades asociativas que, por especiales merecimientos,
generados por actos o servicios extraordinarios, obras concretas, actitudes o trayectorias mantenidas en beneficio directo o
indirecto de la población, se hagan acreedores de tales reconocimientos.
Artículo 2.1. Los honores y distinciones a favor de personas tienen carácter vitalicio y los otorgados a instituciones o entidades
asociativas lo son por tiempo indefinido. Podrán otorgarse, no obstante, las mismas distinciones a personas físicas a título
póstumo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no obsta a la revisión o revocación de los actos administrativos correspondientes, de
conformidad y siguiendo los cauces procedimentales previstos en la legislación sobre el régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La condena, mediante sentencia firme recaída sobre personas vivas que conlleve pena principal o accesoria de
inhabilitación (absoluta o especial) para cargo o función pública, llevará aparejada la pérdida automática del honor o
distinción en su día otorgado, con su correspondiente anotación en el libro-registro previsto en este Reglamento.
Artículo 3.1. La totalidad de los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento, y a salvo de las determinaciones previstas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES
Siendo definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación del Reglamento municipal de honores y distinciones,
aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2025, al no haberse presentado
alegaciones al mismo durante el plazo concedido para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público en su integridad con el articulado
siguiente.
Contra la mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se
establecen en las normas reguladora de dicha jurisdicción.
«REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO
Consecuencia del principio de autonomía que la Constitución Española reconoce a los municipios para la gestión de sus
respectivos intereses, activando la potestad reglamentaria que de ese principio deriva, y que más expresamente viene
reconocido por el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y por la carta europea
de la autonomía local, de 15 de octubre del mismo año, y en armonía con lo dispuesto por el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, en sus artículos 189 a 191, el
presente texto reglamentario introduce la normativa que ha de regular la concesión de honores y distinciones por la
Corporación municipal, y los efectos que tales distintivos conllevan para la institución y las personas o entidades
destinatarias.
Esta disposición deviene en necesaria en la actualidad y nace con el propósito de adecuar a nuestro consolidado Estado de
Derecho un Reglamento que pase a regular, breve pero de modo suficiente y claro, el otorgamiento de distinciones por
parte de una Corporación democrática, entre cuyas competencias figura el fomento y administración de los intereses
peculiares del municipio, lo que en ocasiones aconseja la concesión de distinciones o el otorgamiento de honores a
concretas personas físicas y/o instituciones o entidades asociativas, como formal reconocimiento y premio por especiales
merecimientos, beneficios señalados; servicios extraordinarios y otros actas o trayectorias que, en definitiva, resulten
beneficiosos para el municipio o una parte del término y los/as vecinos/as que conforman el conjunto de la población.
CAPÍTULO I.- OBJETO Y NATURALEZA
Artículo 1.El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la concesión por la Corporación municipal de honores y
distinciones a favor de personas físicas y/o instituciones o entidades asociativas que, por especiales merecimientos,
generados por actos o servicios extraordinarios, obras concretas, actitudes o trayectorias mantenidas en beneficio directo o
indirecto de la población, se hagan acreedores de tales reconocimientos.
Artículo 2.1. Los honores y distinciones a favor de personas tienen carácter vitalicio y los otorgados a instituciones o entidades
asociativas lo son por tiempo indefinido. Podrán otorgarse, no obstante, las mismas distinciones a personas físicas a título
póstumo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no obsta a la revisión o revocación de los actos administrativos correspondientes, de
conformidad y siguiendo los cauces procedimentales previstos en la legislación sobre el régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La condena, mediante sentencia firme recaída sobre personas vivas que conlleve pena principal o accesoria de
inhabilitación (absoluta o especial) para cargo o función pública, llevará aparejada la pérdida automática del honor o
distinción en su día otorgado, con su correspondiente anotación en el libro-registro previsto en este Reglamento.
Artículo 3.1. La totalidad de los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento, y a salvo de las determinaciones previstas
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