Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02044/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 2044/2025
competente en la materia), y previa constancia en el expediente de los méritos de la persona o entidad, cuyo nombre
hubiese sido elegido y otorgado, así como de su expresa conformidad o de sus descendientes, si los hubiere y fueren
conocidos.
Artículo 16.El Ayuntamiento, en sesión plenaria, podrá acordar, por mayoría simple, y previa la instrucción del expediente en los
mismos términos que en el capítulo anterior, y en todo caso, constando el informe de entidad especializada, el
nombramiento como Cronista Oficial de la Villa de persona de reconocido prestigio que, por su trayectoria y conocimiento
profundo en la investigación de antecedentes de todo orden referidos al término municipal, su historia, cultura, tradiciones
y costumbre, sea acreedor de ejercer los cometidos que se le encomienden, con carácter honorífico, y emitir los informes
que le sean instados para su incorporación a determinados expedientes administrativos, cuya opinión fundada sea precisa o
conveniente para los intereses generales del municipio.
CAPÍTULO V.- REVOCACIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES Y DECLARACIONES NEGATIVAS
Artículo 17.1. Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento de honores y
distinciones, la Corporación podrá acordar, por mayoría simple, la revocación del acto de concesión a la persona o entidad
beneficiaria si esta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar
entre los galardonados, o se altere sustancialmente la consideración pública que del mismo se disponía al momento
histórico de su otorgamiento.
2. El mismo procedimiento será de aplicación para las variaciones que se pretendan en la rotulación de vías públicas,
complejos urbanos o dependencias de titularidad municipal.
3. En ningún caso, la Corporación podrá adoptar acuerdos que afecten negativamente a la honorabilidad de cualquier
persona o entidad, mediante la declaración de "persona non grata" o denominaciones análogas.
CAPÍTULO VI.- HERMANAMIENTO ENTRE MUNICIPIOS
Artículo 18.La acción protocolaria de hermanamiento entre el municipio y otras entidades locales, de análogas características, se
atendrá al siguiente procedimiento:
Con la debida coordinación con la Federación de Municipios y Provincias, la proposición que se presente, será sometida al
informe previo de técnico cualificado y de Secretaría e Intervención, y al dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente, con carácter previo a su consideración por el Pleno de la Corporación, el cual adoptará, por mayoría
simple, el acuerdo por el que se inicie el proceso para la formalización de vínculos de hermanamiento con las entidades
locales de ámbito municipal, tanto del Estado español, como de la Unión Europea, de países latinoamericanos y del resto del
mundo, por el orden prioritario establecido, para potenciar desde el punto de vista cultural, histórico o geográfico los
elementos de similitud que se determinen en una memoria debidamente razonada, como la población de derecho y sus
circunstancias socioeconómicas o el tejido productivo, la denominación toponímica o las características comunes entre
ambos municipios.
Una vez que se cuente con el acuerdo del municipio con el que se pretende el hermanamiento, se definirán calendarios para
el intercambio de información entre ambas entidades locales y la organización de actuaciones conjuntas, con ocasión de
festejos populares, acciones de promoción cultural, intercambio de jóvenes estudiantes en coordinación con la
Administración educativa o la comunidad universitaria, y otras iniciativas que sean aprobadas en los planes o programas
anuales de promoción cultural.
DISPOSICIÓN FINAL.El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, previa su comunicación a la Delegación del Gobierno y Comunidad Autónoma, conforme a lo prevenido en el
artículo 70, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde accidental, Carmelo Pérez Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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competente en la materia), y previa constancia en el expediente de los méritos de la persona o entidad, cuyo nombre
hubiese sido elegido y otorgado, así como de su expresa conformidad o de sus descendientes, si los hubiere y fueren
conocidos.
Artículo 16.El Ayuntamiento, en sesión plenaria, podrá acordar, por mayoría simple, y previa la instrucción del expediente en los
mismos términos que en el capítulo anterior, y en todo caso, constando el informe de entidad especializada, el
nombramiento como Cronista Oficial de la Villa de persona de reconocido prestigio que, por su trayectoria y conocimiento
profundo en la investigación de antecedentes de todo orden referidos al término municipal, su historia, cultura, tradiciones
y costumbre, sea acreedor de ejercer los cometidos que se le encomienden, con carácter honorífico, y emitir los informes
que le sean instados para su incorporación a determinados expedientes administrativos, cuya opinión fundada sea precisa o
conveniente para los intereses generales del municipio.
CAPÍTULO V.- REVOCACIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES Y DECLARACIONES NEGATIVAS
Artículo 17.1. Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento de honores y
distinciones, la Corporación podrá acordar, por mayoría simple, la revocación del acto de concesión a la persona o entidad
beneficiaria si esta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar
entre los galardonados, o se altere sustancialmente la consideración pública que del mismo se disponía al momento
histórico de su otorgamiento.
2. El mismo procedimiento será de aplicación para las variaciones que se pretendan en la rotulación de vías públicas,
complejos urbanos o dependencias de titularidad municipal.
3. En ningún caso, la Corporación podrá adoptar acuerdos que afecten negativamente a la honorabilidad de cualquier
persona o entidad, mediante la declaración de "persona non grata" o denominaciones análogas.
CAPÍTULO VI.- HERMANAMIENTO ENTRE MUNICIPIOS
Artículo 18.La acción protocolaria de hermanamiento entre el municipio y otras entidades locales, de análogas características, se
atendrá al siguiente procedimiento:
Con la debida coordinación con la Federación de Municipios y Provincias, la proposición que se presente, será sometida al
informe previo de técnico cualificado y de Secretaría e Intervención, y al dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente, con carácter previo a su consideración por el Pleno de la Corporación, el cual adoptará, por mayoría
simple, el acuerdo por el que se inicie el proceso para la formalización de vínculos de hermanamiento con las entidades
locales de ámbito municipal, tanto del Estado español, como de la Unión Europea, de países latinoamericanos y del resto del
mundo, por el orden prioritario establecido, para potenciar desde el punto de vista cultural, histórico o geográfico los
elementos de similitud que se determinen en una memoria debidamente razonada, como la población de derecho y sus
circunstancias socioeconómicas o el tejido productivo, la denominación toponímica o las características comunes entre
ambos municipios.
Una vez que se cuente con el acuerdo del municipio con el que se pretende el hermanamiento, se definirán calendarios para
el intercambio de información entre ambas entidades locales y la organización de actuaciones conjuntas, con ocasión de
festejos populares, acciones de promoción cultural, intercambio de jóvenes estudiantes en coordinación con la
Administración educativa o la comunidad universitaria, y otras iniciativas que sean aprobadas en los planes o programas
anuales de promoción cultural.
DISPOSICIÓN FINAL.El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, previa su comunicación a la Delegación del Gobierno y Comunidad Autónoma, conforme a lo prevenido en el
artículo 70, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde accidental, Carmelo Pérez Sánchez.
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www.dip-badajoz.es/bop
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