Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02029/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Feria

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Período de generación

Coeficiente

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4 años

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5 años

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6 años

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7 años

0,22

8 años

0,23

9 años

0,21

10 años

0,16

11 años

0,13

12 años

0,11

13 años

0,10

14 años

0,10

15 años

0,10

16 años

0,10

17 años

0,12

18 años

0,16

19 años

0,22

Iguales o superior a 20 años

0,35

Cuando estos coeficientes, que reflejan la realidad del mercado inmobiliario, sean actualizados de forma
anual por una norma de rango legal, modificarán de manera automática los previstos en esta Ordenanza
fiscal, siendo estos sustituidos por aquellos aprobados por dicha norma.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.2 de esta
Ordenanza, se constate que el importe del incremento de valor experimentado es inferior al importe de la
base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se
tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
Artículo 7.º.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 23%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que
corresponda de los fijados en el apartado anterior.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, la bonificación
a que se refiere el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 8.º.- Bonificaciones.
1. En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de
goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de
muerte a favor del cónyuge o pareja de hecho, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o
adopción, la cuota íntegra resultante gozará de una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del
Impuesto.
La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con independencia del valor atribuido al
derecho.
Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la residencia del causante durante un
plazo continuado de, al menos, dos años, salvo que, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se
produzca el fallecimiento del mismo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de
domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del
primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Tendrán también la consideración de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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