Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02011/2025)
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Anuncio 2011/2025
El acceso a las instalaciones municipales y el uso de las mismas se regirá bajo las siguientes normas:
• El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
• Se respetarán en todo momento las indicaciones del/a encargado/a de la instalación.
• Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el servicio de limpieza y utilizándolas papeleras
que se hallan repartidas por las diferentes zonas.
• Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliarios, maquinas, etc.
• Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los/as demás abonados/as.
• Deberá recoger el material y dejarlo en su lugar correspondiente tras su uso.
• El abonado/a y el usuario/a que estén adscritos/as a alguna actividad programada o concertada por el
Ayuntamiento atenderán los consejos y normas de los/as monitores/as, respetando en todo momento la
normativa actual.
• Queda terminantemente prohibido dar clases particulares a un grupo organizado fuera de las actividades
programadas, concertadas o autorizadas por el Ayuntamiento.
• Se utilizará calzado de uso adecuado para la actividad deportiva practicada.
• Se debe hacer un buen uso de las máquinas y aparatos.
• Se debe dejar el material, una vez utilizado, en su lugar correspondiente.
• Se debe colocar una toalla sobre las maquinas antes de utilizarlas.
• La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 20 personas.
• Queda totalmente prohibido mover o desplazar las máquinas y el mobiliario de la sala.
• Cualquier otra norma que el Ayuntamiento estime necesaria.
Artículo 13.- Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a. Acceso con ropa no adecuada.
b. No recoger el material una vez sido utilizado.
c. El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones recogidas en esta Ordenanza que no estén
calificadas como graves o muy graves.
La acumulación de tres infracciones leves será sancionada con la pérdida de condición de usuario por una semana,
debiendo entregar la tarjeta de usuario.
2. Constituyen infracciones graves:
a. La utilización de las instalaciones del gimnasio para fines distinto a los previstos en su autorización.
b. Facilitar la entrada y transferir el uso de la tarjeta de acceso a personas que no tienen la condición de
usuario.
c. Producir alteraciones en el uso y la convivencia del gimnasio municipal.
d. Introducir y consumir bebidas alcohólicas en la instalación.
La realización de infracciones graves será sancionada con la pérdida de condición de usuario por un mes, debiendo entregar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El acceso a las instalaciones municipales y el uso de las mismas se regirá bajo las siguientes normas:
• El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
• Se respetarán en todo momento las indicaciones del/a encargado/a de la instalación.
• Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el servicio de limpieza y utilizándolas papeleras
que se hallan repartidas por las diferentes zonas.
• Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliarios, maquinas, etc.
• Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los/as demás abonados/as.
• Deberá recoger el material y dejarlo en su lugar correspondiente tras su uso.
• El abonado/a y el usuario/a que estén adscritos/as a alguna actividad programada o concertada por el
Ayuntamiento atenderán los consejos y normas de los/as monitores/as, respetando en todo momento la
normativa actual.
• Queda terminantemente prohibido dar clases particulares a un grupo organizado fuera de las actividades
programadas, concertadas o autorizadas por el Ayuntamiento.
• Se utilizará calzado de uso adecuado para la actividad deportiva practicada.
• Se debe hacer un buen uso de las máquinas y aparatos.
• Se debe dejar el material, una vez utilizado, en su lugar correspondiente.
• Se debe colocar una toalla sobre las maquinas antes de utilizarlas.
• La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 20 personas.
• Queda totalmente prohibido mover o desplazar las máquinas y el mobiliario de la sala.
• Cualquier otra norma que el Ayuntamiento estime necesaria.
Artículo 13.- Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a. Acceso con ropa no adecuada.
b. No recoger el material una vez sido utilizado.
c. El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones recogidas en esta Ordenanza que no estén
calificadas como graves o muy graves.
La acumulación de tres infracciones leves será sancionada con la pérdida de condición de usuario por una semana,
debiendo entregar la tarjeta de usuario.
2. Constituyen infracciones graves:
a. La utilización de las instalaciones del gimnasio para fines distinto a los previstos en su autorización.
b. Facilitar la entrada y transferir el uso de la tarjeta de acceso a personas que no tienen la condición de
usuario.
c. Producir alteraciones en el uso y la convivencia del gimnasio municipal.
d. Introducir y consumir bebidas alcohólicas en la instalación.
La realización de infracciones graves será sancionada con la pérdida de condición de usuario por un mes, debiendo entregar
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