Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02011/2025)
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 2011/2025

al recinto cualquier persona que lo desee.
No se autoriza la entrada de animales al recinto del gimnasio. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillos, siempre
que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.
Artículo 6.- Precio público.
El acceso al gimnasio deportivo municipal tendrá un coste de 10,00 € mensuales para así obtener la tarjeta de acceso. Existe
un bono anual, a elección del usuario, cuyo importe es de 100,00 euros al año. Para pensionistas los costes del servicio serán
de 8,00 y 80,00 euros respectivamente.
La forma para realizar el pago, será determinado por la Alcaldía en cada momento.
Para hacer un uso especial de algún espacio o reservar las instalaciones, será necesario solicitarlo al/a Alcalde/sa de la
Corporación de Sancti-Spiritus. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, tiene la facultad de, como
medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada, alguno de los puntos
contenidos en esta Ordenanza y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad,
salud o tranquilidad de los/as trabajadores/as, usuarios/as, vecinos/as o cualesquiera otra persona. El acceso a las
instalaciones supone la aceptación de todo lo recogido en esta Ordenanza.
Artículo 7.- Prohibiciones.
No se permite fumar ni comer dentro del recinto, ni introducir o utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material
astillante o cortante.
No se permite introducir y beber bebidas alcohólicas.
No se permite realizar ejercicio con el torso desnudo.
No se permite el acceso a menores de 14 años.
Está prohibido facilitar la tarjeta de acceso a la instalación a otra persona. Su uso es personal e intransferible.
Artículo 8.- Menores de edad.
Para el uso del gimnasio por personas menores de 18 años, es necesario:
1. Un/a responsable de los/as menores (adulto/a mayor de 18 años) que debe rellenar y firmar el impreso
"Responsabilidad y acompañamiento en actividades deportivas con menores".
2. Autorización del padre/madre/tutor/a de cada uno de los/as menores que vayan a participar en la actividad.
3. Los menores de edad no podrán hacer ejercicios con peso libre, quedando delimitada su actividad al uso de
máquinas para el trabajo cardiovascular y máquinas de fuerza.
4. Los menores de 14 años no podrán acceder al gimnasio municipal con la excepción de que sea en una
actividad organizada por el propio Ayuntamiento.
Artículo 9.- Pérdidas o sustracciones.
El Ayuntamiento de Sancti-Spiritus no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto.
Se recomienda no llevar objetos de valor.
Artículo 10.- Uso instalación.
Los usuarios/as tienen derecho a utilizar el gimnasio conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las normas
federativas y las de esta Ordenanza que reglamenta su uso.
Artículo 11.- Reclamaciones y sugerencias.
Cualquier usuario/a tiene derecho a formular reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas por escrito ante la
Alcaldía.
Artículo 12.- Normas de uso de las instalaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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