Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02011/2025)
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Anuncio 2011/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Sancti-Spiritus (Badajoz)
Anuncio 2011/2025
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL Y NORMAS REGULADORAS DE
SANCTI-SPIRITUS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo establece el precio público a satisfacer por el uso y prestación de servicios en las instalaciones deportivas del
gimnasio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
El gimnasio municipal, ubicado en el número 11 de la plaza de España, de la localidad de Sancti-Spiritus (Badajoz), es un bien
público y de servicio público, destinado esencialmente a los fines particulares del deporte.
Artículo 2.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de
actividades deportivas dentro del gimnasio municipal.
Artículo 3.- Intervención municipal.
En cualquier actividad que se desarrolle en las instalaciones del gimnasio municipal, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria
intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su
competencia. Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el
acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as una vez superado dicho aforo. Queda establecido dicho aforo en 20 usuarios.
Artículo 4.- Acceso.
El gimnasio municipal será de acceso libre para todos los/as usuarios/as que cumplan con los requisitos establecidos en esta
normativa. El horario de apertura y cierre de la instalación será el determinado por la alcaldía para cada temporada y de
lunes a domingo. El cierre por vacaciones o reparaciones de la instalación se hará público.
El acceso al gimnasio municipal se hará a través de tarjeta electrónica que se solicitará en el Excmo. Ayuntamiento de SanctiSpiritus y será concedida siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente normativa.
Para obtener la tarjeta de acceso es necesario rellenar la declaración responsable de uso de la instalación, así como la
autorización paterna, materna o de tutor legal si se es menor de 18 años.
El acceso y utilización del gimnasio municipal será controlado y grabado por video- cámaras situados en el mismo. El tiempo
máximo de permanencia en la sala de aparatos para la práctica de actividad física será de una hora y media por usuario
(siempre que el aforo esté completo), en caso de que esto no suceda, el tiempo de permanencia será el que el usuario
necesite.
Artículo 5.- Horario y autorizaciones.
Queda prohibido terminantemente el acceso a la instalación fuera del horario establecido salvo autorización del
Ayuntamiento.
La entrada al recinto se realizará de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
• Mediante tarjeta de acceso.
• Mediante identificación personalizada que acredite la pertenencia a programas deportivos municipales
(dinamización deportiva).
• En cualquier otro acto o evento deportivo organizado por el Ayuntamiento de Sancti-Spiritus podrán acceder
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sancti-Spiritus (Badajoz)
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SANCTI-SPIRITUS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo establece el precio público a satisfacer por el uso y prestación de servicios en las instalaciones deportivas del
gimnasio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
El gimnasio municipal, ubicado en el número 11 de la plaza de España, de la localidad de Sancti-Spiritus (Badajoz), es un bien
público y de servicio público, destinado esencialmente a los fines particulares del deporte.
Artículo 2.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de
actividades deportivas dentro del gimnasio municipal.
Artículo 3.- Intervención municipal.
En cualquier actividad que se desarrolle en las instalaciones del gimnasio municipal, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria
intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su
competencia. Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el
acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as una vez superado dicho aforo. Queda establecido dicho aforo en 20 usuarios.
Artículo 4.- Acceso.
El gimnasio municipal será de acceso libre para todos los/as usuarios/as que cumplan con los requisitos establecidos en esta
normativa. El horario de apertura y cierre de la instalación será el determinado por la alcaldía para cada temporada y de
lunes a domingo. El cierre por vacaciones o reparaciones de la instalación se hará público.
El acceso al gimnasio municipal se hará a través de tarjeta electrónica que se solicitará en el Excmo. Ayuntamiento de SanctiSpiritus y será concedida siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente normativa.
Para obtener la tarjeta de acceso es necesario rellenar la declaración responsable de uso de la instalación, así como la
autorización paterna, materna o de tutor legal si se es menor de 18 años.
El acceso y utilización del gimnasio municipal será controlado y grabado por video- cámaras situados en el mismo. El tiempo
máximo de permanencia en la sala de aparatos para la práctica de actividad física será de una hora y media por usuario
(siempre que el aforo esté completo), en caso de que esto no suceda, el tiempo de permanencia será el que el usuario
necesite.
Artículo 5.- Horario y autorizaciones.
Queda prohibido terminantemente el acceso a la instalación fuera del horario establecido salvo autorización del
Ayuntamiento.
La entrada al recinto se realizará de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
• Mediante tarjeta de acceso.
• Mediante identificación personalizada que acredite la pertenencia a programas deportivos municipales
(dinamización deportiva).
• En cualquier otro acto o evento deportivo organizado por el Ayuntamiento de Sancti-Spiritus podrán acceder
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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