Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02003/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Programa de formación y empleo ESCALA
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Higuera la Real
Anuncio 2003/2025
proyectos para uso privado.
14. En caso de accidente o percance de cualquier tipo, se deberá acudir inmediatamente a un centro médico
(mutuas de accidentes de trabajo) dando aviso al personal docente y directivo del proyecto y al responsable
de la entidad promotora.
15. Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicas de seguridad del
taller, será responsabilidad exclusiva del usuario.
16. Si ocurriera un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al Monitor/a, al objeto de
confirmar la existencia de un accidente laboral. Él/ella determinará los tramites a realizar para recibir la
atención médica adecuada. Después de avisar a la dirección del programa, puesto que en cada accidente hay
que rellenar un impreso de investigación del mismo.
Artículo 11. Derechos.
El alumnado trabajador, equipo técnico, directivo y docente del Programa ESCALA Higuera-Jerez I tendrán derecho:
1. A la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o
de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
2. A la libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión
religiosa.
3. El respeto a su condición cívica y social.
4. El respeto a la dignidad de la persona.
5. Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real en cada una de las fases o
etapas.
6. Recibir una formación acorde con los objetivos del Programa ESCALA que asegure tanto el desarrollo
personal como el laboral y acorde con las necesidades y posibilidades personales de cada alumno trabajador.
7. Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
8. A una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
9. Participar en el programa ESCALA a través de los representantes elegidos.
10. Recibir información acerca de los diferentes trabajos y proyectos que se desarrollan en el programa
ESCALA.
11. Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación integral.
12. Utilizar las instalaciones, mobiliario y material del programa ESCALA para los fines que les son propios.
13. Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
14. A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 12. Deberes.
El alumnado trabajador tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se
impartan, de acuerdo con las normas de funcionamiento dictadas por la dirección en función del proyecto aprobado por
este Ayuntamiento y su normativa de aplicación.
El alumnado trabajador, equipo técnico, directivo y docente del programa ESCALA tienen el deber de:
1. Respetar la dignidad y funciones de cuantas personas formen parte del programa ESCALA, así como
mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.
2. Cumplir con las obligaciones derivadas del programa ESCALA y realizar de forma responsable las tareas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 9
Anuncio 2003/2025
proyectos para uso privado.
14. En caso de accidente o percance de cualquier tipo, se deberá acudir inmediatamente a un centro médico
(mutuas de accidentes de trabajo) dando aviso al personal docente y directivo del proyecto y al responsable
de la entidad promotora.
15. Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicas de seguridad del
taller, será responsabilidad exclusiva del usuario.
16. Si ocurriera un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al Monitor/a, al objeto de
confirmar la existencia de un accidente laboral. Él/ella determinará los tramites a realizar para recibir la
atención médica adecuada. Después de avisar a la dirección del programa, puesto que en cada accidente hay
que rellenar un impreso de investigación del mismo.
Artículo 11. Derechos.
El alumnado trabajador, equipo técnico, directivo y docente del Programa ESCALA Higuera-Jerez I tendrán derecho:
1. A la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o
de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
2. A la libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión
religiosa.
3. El respeto a su condición cívica y social.
4. El respeto a la dignidad de la persona.
5. Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real en cada una de las fases o
etapas.
6. Recibir una formación acorde con los objetivos del Programa ESCALA que asegure tanto el desarrollo
personal como el laboral y acorde con las necesidades y posibilidades personales de cada alumno trabajador.
7. Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
8. A una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
9. Participar en el programa ESCALA a través de los representantes elegidos.
10. Recibir información acerca de los diferentes trabajos y proyectos que se desarrollan en el programa
ESCALA.
11. Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación integral.
12. Utilizar las instalaciones, mobiliario y material del programa ESCALA para los fines que les son propios.
13. Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
14. A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 12. Deberes.
El alumnado trabajador tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se
impartan, de acuerdo con las normas de funcionamiento dictadas por la dirección en función del proyecto aprobado por
este Ayuntamiento y su normativa de aplicación.
El alumnado trabajador, equipo técnico, directivo y docente del programa ESCALA tienen el deber de:
1. Respetar la dignidad y funciones de cuantas personas formen parte del programa ESCALA, así como
mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.
2. Cumplir con las obligaciones derivadas del programa ESCALA y realizar de forma responsable las tareas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 9