Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02003/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Programa de formación y empleo ESCALA
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Ayuntamiento de Higuera la Real

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se acuda al proyecto.
Salidas del proyecto: Todo aquel alumno trabajador que necesite ausentarse del proyecto por alguna
razón de las citadas, deberá rellenar el parte de salida que le será proporcionado en la dirección del
mismo.
Para el resto de permisos y licencias se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del personal
laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
El alumnado trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado por su monitor, a quien tendrá que
pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario, se le imputará una falta por abandono del puesto de trabajo y, en caso
de producirse reiteración en dicha conducta, se procederá abrir expediente disciplinario y, si existe reiteración, llegar al
despido.
Todas las horas que el alumno trabajador no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no serán descontadas
del cómputo total de horas del módulo formativo o complementario que se esté impartiendo. No obstante, si no asistiera al
menos al 75% de la duración asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que se
realicen para superar el módulo formativo o complementario.
Todos los componentes del programa, equipo técnico, directivo, docentes y alumnado trabajador tendrán derecho al
disfrute de 6 días de asuntos propios, salvo modificación de la normativa aplicable, por año de trabajo.
Artículo 10. Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud del alumnado trabajador y del personal del proyecto a la hora de manejar los diferentes
equipos y máquinas de su especialidad, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
1. El alumnado trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa
de su monitor/a.
2. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión
directa del mismo/a.
3. No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al propio taller.
4. No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
5. En los periodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas.
6. Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los alumnos no se hallen en
pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al Monitor/a y abstenerse de trabajar en situaciones de
riesgo.
7. El alumnado trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la
actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su
disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
8. Al termino de las clases, el alumnado trabajador deberá dejar el puesto de trabajo y las herramientas
ordenadas y limpias.
9. Deberá avisarse inmediatamente al Monitor de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir
accidentes.
10. El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
11. Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el alumnado trabajador
no se encuentre en su puesto de trabajo.
12. Es responsabilidad de los docentes, comprobar que las máquinas que no estén en uso se encuentren
apagadas.
13. No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos al alumnado trabajador de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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