Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01994/2025)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 1994/2025
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, y su actualización para 2025: 2.950,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
Gastos
Importe
Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda
Necesidades primarias y deuda
2.600,00 €
1.600,00 € por todos los conceptos
1 miembro
700,00 €
2 miembros
850,00 €
3 miembros
950,00 €
4 miembros
1.050,00 €
5 miembros
1.200,00 €
6 miembros
1.300,00 €
7 miembros
1.400,00 €
8 miembros
1.600,00 €
9 miembros
1.700,00 €
10 o + miembros
1.800,00 €
Asistencia sanitaria o sociosanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda
1.500,00 €
0,25 €/kilómetro
Necesidad crítica excepcional y deuda
2.010,00 €
Importe máximo a conceder
2.950,00 €
Octava. - Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud de la
persona interesada, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Barcarrota, conforme al modelo que
figura en el anexo I de las presentes bases, debidamente rellenado y cumplimentado, y presentado en el Registro de entrada
del Ayuntamiento de Barcarrota, acompañada de la documentación exigida en cada caso.
2.- El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en las presentes bases. Además, se facilitará y se
podrá retirar en el Servicio Social de Atención Social Básica, con cita previa.
3.- La convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio 2025 estará en vigor desde
el día siguiente de su publicación en el BOP hasta el día 16 de diciembre de 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, y su actualización para 2025: 2.950,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
Gastos
Importe
Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda
Necesidades primarias y deuda
2.600,00 €
1.600,00 € por todos los conceptos
1 miembro
700,00 €
2 miembros
850,00 €
3 miembros
950,00 €
4 miembros
1.050,00 €
5 miembros
1.200,00 €
6 miembros
1.300,00 €
7 miembros
1.400,00 €
8 miembros
1.600,00 €
9 miembros
1.700,00 €
10 o + miembros
1.800,00 €
Asistencia sanitaria o sociosanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda
1.500,00 €
0,25 €/kilómetro
Necesidad crítica excepcional y deuda
2.010,00 €
Importe máximo a conceder
2.950,00 €
Octava. - Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud de la
persona interesada, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Barcarrota, conforme al modelo que
figura en el anexo I de las presentes bases, debidamente rellenado y cumplimentado, y presentado en el Registro de entrada
del Ayuntamiento de Barcarrota, acompañada de la documentación exigida en cada caso.
2.- El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en las presentes bases. Además, se facilitará y se
podrá retirar en el Servicio Social de Atención Social Básica, con cita previa.
3.- La convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio 2025 estará en vigor desde
el día siguiente de su publicación en el BOP hasta el día 16 de diciembre de 2025.
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