Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01994/2025)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Barcarrota

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4.- Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos, serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias. Si se agotaran dichos fondos y no se realizarán modificaciones presupuestarias para su
ampliación, las solicitudes se denegarán, por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. Pudiéndose declarar
terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios de la
página web del Ayuntamiento de Barcarrota.
5.- Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los
documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- Recibida la solicitud y la documentación pertinente, el Servicio Social de Atención Social Básica de este Ayuntamiento
realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la
persona solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación. Posteriormente,
formulará propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda (tomando como referencia lo establecido en estas
bases) y el informe social (anexo II), dirigidos al Sr. Alcalde-Presidente, que resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
7.- Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica, en el que
consten los extremos especificados en el artículo 13 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y cualesquiera otros a que
se refiere dicho decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
8.- Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de
inscripción de la persona solicitante en el Padrón Municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de
los datos obrantes en el padrón de habitantes no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso
deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b)
del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, no sea necesaria dicha acreditación.
9.- La resolución será comunicada individualmente a la persona solicitante, debiendo contener en la resolución aprobatoria
el importe de las ayudas concedidas por cada concepto; así como, en el caso de denegación, la resolución deberá expresar
los motivos en los cuales se fundamenta.
Novena.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del
Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las que
pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas integrantes de la unidad de convivencia.
Décima.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
Undécima.- Documentación.
La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de
estas ayudas, se determinará por la Trabajadora Social del Servicio Social de Atención Social Básica. No obstante,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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