Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01994/2025)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 1994/2025
Conceptos
Cuantía máxima
Ventilador
65,00 €
Estufa doméstica
110,00 €
Brasero
85,00 €
Plancha
35,00 €
Horno/horno microondas
85,00 €
- Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones de la vivienda necesarias para hacerla
habitable:
Conceptos
Cuantía máxima
Electricidad
650,00 €
Pintura
550,00 €
Fontanería
650,00 €
Albañilería
1.100,00 €
Carpintería
750,00 €
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público, prescritos por
el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto
farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Séptima. - Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según
su actualización para 2025: 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según su actualización para 2025: 1.600,00 euros por todos
los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se
concretan en el anexo I del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y su actualización para 2025.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
y su actualización para 2025:
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuantía máxima
Ventilador
65,00 €
Estufa doméstica
110,00 €
Brasero
85,00 €
Plancha
35,00 €
Horno/horno microondas
85,00 €
- Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones de la vivienda necesarias para hacerla
habitable:
Conceptos
Cuantía máxima
Electricidad
650,00 €
Pintura
550,00 €
Fontanería
650,00 €
Albañilería
1.100,00 €
Carpintería
750,00 €
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público, prescritos por
el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto
farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Séptima. - Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según
su actualización para 2025: 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según su actualización para 2025: 1.600,00 euros por todos
los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se
concretan en el anexo I del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y su actualización para 2025.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
y su actualización para 2025:
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
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