Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01991/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del funcionamiento de la pista de pádel
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Ayuntamiento de Magacela
Anuncio 1991/2025
2.- Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento.
Artículo 11.- Obligaciones del usuario y condiciones generales del uso de las instalaciones.
Se establecen para el usuario las siguientes normas y condiciones de uso de las instalaciones, que estarán expuestas en
lugar visible en el interior del recinto:
1. Las reservas de las instalaciones de pista de pádel se realizará conforme se señala el artículo 5 del presente
Reglamento.
2. El abono de las tasas correspondientes se realizará conforme se señala en el artículo 7 de este Reglamento.
3. Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la práctica de este
deporte. Se prohíbe introducir balones, patines, así como material que no esté directamente relacionado con
este deporte.
4. Para tener acceso a las pistas es imprescindible vestuario y calzado deportivo (piso de goma) adecuado a la
práctica del deporte, estando prohibido entrar con ropa de calle, bañador o con el torso descubierto. Es
imprescindible el uso de palas reglamentarias y pelotas específicas para la práctica del pádel.
5. Se prohíbe la estancia a personas ajenas durante las clases de pádel.
6. Se prohíbe dentro de la pista el consumo de bebidas alcohólicas, comer, fumar e introducir objetos de
vidrio o material cortante.
7. Se prohíbe abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse las papeleras u otros
recipientes destinados al efecto.
8. Se prohíbe el acceso de animales en toda la instalación, a excepción de perros guía.
9. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones
conforme a la normativa legal y lo previsto en este Reglamento.
10. Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a cargo de la instalación.
11. Se deberá observar que el uso de la pista sea acorde con este Reglamento.
Si se observasen conductas contrarias a lo establecido en este Reglamento, que afectaran al buen orden o que causen o
puedan causar daños a la instalación, o a otros usuarios, la persona responsable será expulsada del recinto. Cuando se
produzcan dichas circunstancias, corresponderá al Alcalde la imposición de sanciones.
Título IV.- Régimen sancionador
Artículo 12.- Infracciones.
1.- Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, de
conformidad con lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
tipificándose como muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal
desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3.- Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento.
Artículo 11.- Obligaciones del usuario y condiciones generales del uso de las instalaciones.
Se establecen para el usuario las siguientes normas y condiciones de uso de las instalaciones, que estarán expuestas en
lugar visible en el interior del recinto:
1. Las reservas de las instalaciones de pista de pádel se realizará conforme se señala el artículo 5 del presente
Reglamento.
2. El abono de las tasas correspondientes se realizará conforme se señala en el artículo 7 de este Reglamento.
3. Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la práctica de este
deporte. Se prohíbe introducir balones, patines, así como material que no esté directamente relacionado con
este deporte.
4. Para tener acceso a las pistas es imprescindible vestuario y calzado deportivo (piso de goma) adecuado a la
práctica del deporte, estando prohibido entrar con ropa de calle, bañador o con el torso descubierto. Es
imprescindible el uso de palas reglamentarias y pelotas específicas para la práctica del pádel.
5. Se prohíbe la estancia a personas ajenas durante las clases de pádel.
6. Se prohíbe dentro de la pista el consumo de bebidas alcohólicas, comer, fumar e introducir objetos de
vidrio o material cortante.
7. Se prohíbe abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse las papeleras u otros
recipientes destinados al efecto.
8. Se prohíbe el acceso de animales en toda la instalación, a excepción de perros guía.
9. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones
conforme a la normativa legal y lo previsto en este Reglamento.
10. Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a cargo de la instalación.
11. Se deberá observar que el uso de la pista sea acorde con este Reglamento.
Si se observasen conductas contrarias a lo establecido en este Reglamento, que afectaran al buen orden o que causen o
puedan causar daños a la instalación, o a otros usuarios, la persona responsable será expulsada del recinto. Cuando se
produzcan dichas circunstancias, corresponderá al Alcalde la imposición de sanciones.
Título IV.- Régimen sancionador
Artículo 12.- Infracciones.
1.- Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, de
conformidad con lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
tipificándose como muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal
desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3.- Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
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